16 oct 2020

¿ Qué es un Notario Público ?

Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y sustentar de forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. 

El Notario deberá conservar los instrumentos en el Protocolo a su cargo, reproducirlos y dar fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señale la Ley y las demás disposiciones legales relativas.



DEMARCACIONES NOTARIALES DE MORELOS

 En el Estado de Morelos para el ejercicio de la función notarial, existirán nueve demarcaciones notariales distribuidas en los siguientes términos: 

I. Primera Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca; 

II. Segunda Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Tetecala, Coatetelco, Coatlán del Río, Mazatepec y Miacatlán, con sede en Tetecala; 

III. Tercera Demarcación Notarial.- Comprende los Municipio de Puente de Ixtla, Amacuzac y Xoxocotla, con sede en Puente de Ixtla; 

IV. Cuarta Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Jojutla, Zacatepec, Tlaquiltenango y Tlaltizapán, con sede en Jojutla; 

V. Quinta Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Yautepec, Tlayacapan, Tlalnepantla y Atlatlahucan, con sede en Yautepec; 

VI. Sexta Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Cuautla, Ayala, Yecapixtla, Tetela del Volcán y Ocuituco, con sede en Cuautla; 

VII. Séptima Demarcación Notarial.- Comprende los Municipio de Jonacatepec, Axochiapan, Tepalcingo, Zacualpan, Jantetelco y Temoac, con sede en Jonacatepec de Leandro Valle; 

VIII. Octava Demarcación Notarial.-Comprende los Municipios de Temixco, Hueyapan y Xochitepec, con sede en Temixco, y

 IX. Novena Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Jiutepec y Emiliano Zapata, con sede en Jiutepec, Morelos.

15 oct 2020

QUEJA ADMINISTRATIVA FEDERAL AUNQUE LOS MOTIVOS SE HAYAN EXAMINADO POR OTROS MEDIOS LEGALES.

 Criterios en Materia Disciplinaria del CJF (Consejo de la Judicatura Federal.

Criterio Número: 99

QUEJA ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE QUE LAS CAUSAS QUE SUSTENTAN LAS INCONFORMIDADES AHÍ PLANTEADAS HAYAN SIDO EXAMINADAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES RESPECTIVOS, NO PROVOCA SU IMPROCEDENCIA.
La correspondiente integración de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en el criterio que aparece con el rubro “QUEJA ADMINISTRATIVA. IMPROCEDENTE CUANDO LAS INCONFORMIDADES QUE EN ELLA SE FORMULAN TIENEN COMO SUSTENTO HECHOS QUE YA FUERON MATERIA DE ESTUDIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES CORRESPONDIENTES”, sostuvo, en esencia, que la queja administrativa debe declararse improcedente cuando las inconformidades ahí formuladas se sustentan en hechos que ya han sido analizados a través de los medios legales correspondientes, pues, se dice, el procedimiento disciplinario no es una segunda oportunidad para demostrar lo que en aquéllos no se acreditó y porque, además, en caso contrario, de realizarse un nuevo análisis de ellas, el órgano disciplinario podría estar en desacuerdo con la decisión primaria y con lo resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo, adoptando así una tercera postura, lo que irremediablemente provocaría inseguridad e inestabilidad en los juzgadores, con el grave riesgo de transgredir el estado de derecho y las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los gobernados. 
Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema lleva a este cuerpo colegiado, en su actual integración, a abandonar dicho criterio, a fin de establecer que la circunstancia de que las causas que cimentan el origen de la queja administrativa hayan sido examinadas a través de los medios jurisdiccionales correspondientes, no constituye un motivo que, por sí solo, origine su improcedencia. 
Ello en razón de que una misma conducta, al involucrar diversos aspectos, es susceptible de análisis tanto en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria como en el jurisdiccional, propiamente dicho, porque lo cierto es que su naturaleza y alcances son distintos, ya que mientras en uno se busca la modificación, revocación o confirmación de un acto judicial, el fin perseguido en el procedimiento disciplinario es examinar la existencia de una causa de responsabilidad administrativa en la que pudiera haber incurrido un servidor judicial. 
Por eso, el que los hechos que dan sentido a las inconformidades hechas valer en la queja administrativa hayan sido estudiados a través de algún medio jurisdiccional, no imposibilita al órgano disciplinario a ejercer su facultad de revisión en el campo de la responsabilidad que le es propio, incluso cuando esos hechos no varíen de los examinados por el aparato judicial, porque en esa hipótesis, así como en los casos en que no se hubiera instado el movimiento del sistema judicial, mediante la promoción de un recurso o medio de defensa legal, la improcedencia de la queja derivará, en todo caso, de la intención del promovente por controvertir aspectos netamente jurisdiccionales, respecto de los que carece de facultades para conocer el Consejo de la Judicatura Federal; de ahí que, precisamente ante esa limitante, contrario a lo expuesto en el criterio que se abandona, dicho organismo tampoco podría realizar un nuevo análisis de las
causas de inconformidad que, en su caso, hubieran sido materia de examen por un órgano jurisdiccional, ni mucho menos determinar si el criterio original o el sustentado por el citado órgano son acertados o no.
Queja administrativa 54/2005. Hilario Ríos Páez, Margarito Ramírez Martínez y J. Trinidad Ríos Rodríguez, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado “RANCHO ALEGRE”, del Municipio de Torreón, Coahuila. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. 24 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.15-10-2020
Véanse: Tesis de rubros “RECURSO ORDINARIO. EL HECHO DE QUE PROCEDA. NO IMPIDE QUE TAMBIÉN SE EXAMINE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA LA IRREGULARIDAD ATRIBUIDA” y “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO.
SU CONFIRMACIÓN POR EL TRIBUNAL COLEGIADO NO MOTIVA LA IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA”, derivadas de las quejas administrativas 75/2000 y 390/2000.




Diariamente se emiten miles de resoluciones por los juzgados federales. Pero tales sentencias no son infalibles. En muchas ocasiones se anulan los derechos de las partes, y peor aun, se vulneran disposiciones legales aplicables al caso. En muchas ocasiones las resoluciones son simplistas y no se hace un examen profundo de cada tema. Con todo, si se vulnera la ley, aun cuando se hayan confirmado en los recursos o ya no quede ningún medio para combatirlas, se puede formular queja para el análisis de la responsabilidad de los juzgadores. 

Por la decisión jurisdiccional no puede fincarse responsabilidad alguna, pero por la violación de disposiciones expresas de la ley y de sus procedimientos (orden público), si es factible iniciar una denuncia o queja para el fincamiento de la responsabilidad. La violación a la jurisprudencia definida también es un motivo de responsabilidad. En la jurisprudencia no solo los rubros cuentan, sino tambien el texto y contenido de las ejecutorias.

Podriamos concluir que en temas jurisdiccionales, la violación a la ley y a la jurisprudencia son motivos para el fincamiento de responsabilidad de los Jueces y Magistrados Federales. Así como resolver sin tomar en cuenta las constancias de autos o hacerlo contra constancias.

JURISPRUDENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS:

Época: Novena Época 
Registro: 192154 
Instancia: Pleno 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo XI, Marzo de 2000 
Materia(s): Administrativa, Común 
Tesis: P. XLII/2000 
Página: 88 
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO PUEDE, SIN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIALES, EXAMINAR EL APEGO A LA LEGALIDAD DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES.
Para cumplir con las funciones en materia de disciplina al resolver sobre la responsabilidad administrativa de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal puede analizar la correcta aplicación del derecho en las consideraciones expresadas al emitir sus decisiones, siendo que en el caso específico de remoción, la resolución respectiva debe ser aprobada por mayoría de cinco votos, situación que garantiza un suficiente consenso en cuanto a la determinación de responsabilidad grave de esos funcionarios. Asimismo, cabe destacar que como la única finalidad de esta revisión consiste en determinar si la actuación de los juzgadores se apegó a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que deben caracterizar su actividad, no es susceptible de modificar las situaciones jurídicas derivadas de las resoluciones judiciales, por no tratarse de un recurso o medio de defensa, debiendo referirse a aquellas actuaciones que constituyan una desviación de la legalidad que no sea una cuestión de criterio o arbitrio debatible u opinable, en la cual puedan sustentarse válidamente diversas soluciones, sino que deriven de datos objetivos, como serían un evidente error o descuido, por haberse emitido en clara contravención al texto expreso de la ley aplicable o por ignorar constancias de autos de carácter esencial para la solución del asunto, lo cual no atenta contra la autonomía e independencia con que deben contar los juzgadores en el ejercicio de sus funciones, pues éstos conservan íntegras sus facultades de interpretación y decisión al emitir sus fallos, los que deben ser apegados a derecho.

Revisión administrativa (Consejo) 11/99. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XLII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.



RESPONSABILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS FEDERALES POR INOBSERVAR LA JURISPRUDENCIA.

 Criterios en Materia Disciplinaria del CJF

Criterio Número: 121.

JURISPRUDENCIA. SU INOBSERVANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD, CUANDO SE PUDIERA CONSIDERAR NOTORIA SU APLICACIÓN. 

Del criterio sostenido por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, que se consigna bajo el rubro: “ JURISPRUDENCIA. LA IMPUTACIÓN RELATIVA A QUE SE HAYA DEJADO DE OBSERVAR NO PUEDE SER MATERIA DE RESPONSABILIDAD SI NO ES PATENTE SU NOTORIA APLICACIÓN”, se desprende que la imputación a un juzgador de haber inobservado cierta jurisprudencia, sólo será materia de responsabilidad administrativa cuando sea patente la notoria aplicación de la jurisprudencia al caso concreto; lo que debe ser interpretado en el sentido de que dicha responsabilidad sólo surge en el marco de un absoluto silencio, por parte del juzgador, sobre la aplicación de un criterio jurisprudencial invocado por alguna de las partes en el asunto en particular; por ende, si la jurisprudencia no fue invocada o se invocó indebidamente, es razón suficiente para desestimar el argumento respectivo y declarar improcedente la queja. 

Lo anterior también opera cuando el juzgador atiende la jurisprudencia invocada y determina no acoger el criterio, apoyándose en razones de interpretación y aplicabilidad, dado que este último caso incide en el ámbito jurisdiccional del resolutor que no debe ser abordado por el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano de disciplina, bajo el riesgo de vulnerar la garantía de independencia judicial con que cuentan los órganos judiciales en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al arrogarse funciones de revisión jurisdiccional que sólo competen a los tribunales a través de los medios procesales establecidos en la ley. 

Queja administrativa 2/2009. Iniciada de oficio. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 29 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: C. Mavel Curiel López


VER CRITERIO 99




12 oct 2020

GUIA OFICIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

 En el Diario Oficial de la Federación, el 6 de octubre del 2020 se publico el Protocolo de Busqueda de desaparecidos.

Determina la intervención de diversas autoridades responsables de la localización de las personas desaparecidas. Señala las siguientes:

A.    Autoridades primarias

I.   Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

II.  Comisiones Locales de Búsqueda

III. Autoridades ministeriales

IV. Instituciones de Seguridad Pública y que realizan tareas de seguridad pública 36

V.  Juzgados

B.    Autoridades transmisoras

I.   Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados de México en el exterior, y Agregadurías de la FGR

II.  Comisiones de derechos humanos y comisiones de atención a víctimas

III. Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (911) y Servicios Locatel

IV. Autoridades municipales designadas por el Ayuntamiento para recibir reportes

IV. Otras autoridades. 

C.    Autoridades informadoras

D.    Autoridades difusoras.


Te presentamos la guía completa. Click aquí.

9 oct 2020

JUZGADOS DE LA CDMX. UBICACION.

Ubicación y entradas de los Juzgados Civiles, Familiares, y de cuantía menor etc., del Tribunal Superior de Justicia TSJ del Poder Judicial de la Ciudad de México CDMX.


UNIDADES DE GESTION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX

5 oct 2020

CONVOCATORIA PARA PERITOS FEDERALES

DOF: 15/09/2021 

CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veintidós. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales. 

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS 

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, 98 Nonies, y 98 Decies fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia Pericial, aprobado en sesión ordinaria de fecha once de agosto del año dos mil veintiuno, convoca a participar en el proceso de integración de la Lista, a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, para el auxilio de la administración de justicia, bajo las siguientes: 
BASES 

PRIMERA. La función de las personas que integrarán la Lista es la de auxiliar con sus conocimientos a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia, para tal efecto, se formará un Directorio con los datos de localización, cuya información tendrá el carácter de confidencial, el cual será elaborado con base en la información proporcionada por las Peritas y los Peritos. Al Directorio de Peritas y Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas previa solicitud fundada y motivada en que se especifique el motivo de la misma. En este sentido, la calidad de peritos con la que se identificará a las personas que integrarán la Lista correspondiente, se otorga en función de los conocimientos que para los efectos acreditarán en las materias, especialidades, profesiones, ciencias, artes o conocimientos técnicos, solicitados. Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales autorizados de conformidad con la legislación fiscal vigente; asimismo, la inclusión en la Lista de una o un aspirante, no le confiere el carácter de servidora o servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Podrán participar en la presente Convocatoria todas las y todos los expertos en una profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica, entre otras, de manera enunciativa mas no limitativa, respecto de las materias y especialidades afines a las que integran las ramas del conocimiento siguientes: 
RAMA 1 Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías 1. Actuaría 2. Agropecuaria 3. Arquitectura 4. Ciencias de la Computación 5. Ciencias de la Tierra 6. Física 7. Geociencias 8. Ingeniería Aeronáutica 9. Ingeniería Agrícola 10. Ingeniería Ambiental 11. Ingeniería Civil 12. Ingeniería de Minas y Metalurgia 13. Ingeniería Eléctrica y Electrónica 14. Ingeniería en Energías Renovables 15. Ingeniería en Telecomunicaciones 16. Ingeniería en vías terrestres 17. Ingeniería Geofísica 18. Ingeniería Geológica 19. Ingeniería Geomática 20. Ingeniería Industrial 21. Ingeniería Mecánica 22. Ingeniería Mecánica Eléctrica 23. Ingeniería Mecatrónica 24. Ingeniería Petrolera 25. Ingeniería Química 26. Matemáticas 27. Nanotecnología 28. Tecnología 29. Topografía 30. Urbanismo 31. Valuación RAMA 2 Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud 32. Biología 33. Ciencias Agroforestales 34. Ciencias Ambientales 35. Ciencias Forenses 36. Criminología y Ciencias Auxiliares 37. Ecología 38. Fisioterapia 39. Manejo Sustentable de Zonas Costeras 40. Medicina y sus Especialidades 41. Medicina del Trabajo 42. Oncología 43. Epidemiologia 44. Nutrición 45. Odontología 46. Órtesis y Prótesis 47. Protocolo de Estambul (Medicina y Psicología) 48. Psicología 49. Química 50. Psicología del Trabajo 51. Ambiente laboral 52. Ergonomía 53. Seguridad Industrial e Higiene 54. Química en Alimentos 55. Química Farmacéutico Biológica 56. Química Industrial 57. Veterinaria y Zootecnia RAMA 3 Ciencias Sociales 58. Administración 59. Antropología 60. Ciencias de la Comunicación 61. Competencia Económica 62. Comunicación y Periodismo 63. Contabilidad 64. Economía 65. Geografía 66. Informática 67. Mercadotecnia 68. Sociología 69. Trabajo Social RAMA 4 Artes y Humanidades 70. Desarrollo y Gestión Interculturales 71. Diseño Gráfico 72. Diseño y Comunicación Visual 73. Historia 74. Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras 75. Lingüística Aplicada 76. Pedagogía 77. Traducción de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras 

TERCERA. Las personas interesadas en integrar la Lista de quienes pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Contar con conocimientos necesarios en las materias o especialidades en las que quiere participar como perita o perito; comprobable mediante constancias oficiales que así lo acrediten, precisando que las personas interesadas en formar parte de la Lista, podrán aspirar a registrarse en un máximo de 5 especialidades, con la finalidad de contar con una mayor especialidad en los expertos que emitan los dictámenes periciales requeridos. II. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional de cada una de las materias o especialidades en las que desee participar; siendo requisito indispensable, sin el cual, la documentación remitida no será materia de análisis y dictamen; III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad; IV. No haber sido sancionada o sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave; V. No desempeñarse como servidora o servidor público del Poder Judicial de la Federación; en caso de serlo de otras Dependencias o Entidades, deberá informarlo y abstenerse de intervenir en los asuntos en donde la Institución en la que labore sea parte; VI. Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con su función como perita o perito, dando su consentimiento respecto del Arancel, los lineamientos de pago de honorarios y gastos que al efecto se establezcan, manifestar que se apegará a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, así como que tiene conocimiento del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia Pericial, aprobado por el Pleno el once de agosto del año dos mil veintiuno, y demás disposiciones del Consejo que reglamentan el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. La Unidad de Peritos Judiciales, podrá en todo momento, requerir y verificar la información y documentación proporcionada por las y los aspirantes, debiendo remitir constancias actualizadas. En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la Lista, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo General de la materia, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. VII. Entregar, dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria, la siguiente documentación: 1. NUEVO INGRESO. a) Formato de solicitud de nuevo ingreso debidamente requisitado, con fotografía tamaño infantil reciente, adherida al mismo. En dicha solicitud, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su conformidad a sujetarse a los términos y condiciones de la invitación para formar parte de la Lista, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Unidad, puede verificar en todo momento, la veracidad de la información y los documentos exhibidos por las y los aspirantes, a fin de cumplir con la normativa vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria; b) Copia de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar); c) Currículum Vitae, con fotografía reciente tamaño infantil, en el que incluya nombre completo nacionalidad, debiendo precisar los datos de localización actuales, tales como número telefónico, domicilio y correo electrónico; d) Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses; e) Copia certificada del título y cédula profesional, de ser el caso, mediante los cuales, pretenda acreditar la o las materias requeridas, o bien, en el caso de que no esté reglamentada la o las materias o especialidades, copia certificada de los documentos con los cuales pretenda acreditar la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la que se desee registrar. El conteo del mínimo de cinco años de experiencia, iniciará a partir de la expedición de la cédula emitida por la autoridad educativa correspondiente o de los documentos a través de los cuales se pretenda acreditar la experiencia en cada una de las materias; f) Copia de la cédula de identificación fiscal y constancia de Registro Federal de Contribuyentes; g) Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Así como, consentir el acceso a los mencionados datos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas dando previo cumplimiento de la normativa vigente. 1.1. Tratándose de intérpretes y traductores, además de los requisitos previamente señalados, deberán presentar la constancia que acredite la formación para desempeñarse como intérprete, traductor o traductora de una lengua extranjera, así como el nivel de dominio de ésta, en relación con lo dispuesto en la Base Sexta de la presente Convocatoria. 1.2. Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena o dialecto, además de los requisitos previamente señalados, podrán acreditar su expertis presentando original y copia para su cotejo o certificación de la constancia en la cual se establezca la lengua o dialecto que se habla, con la variante o región de donde es originaria u originario, expedida por autoridad o institución pública o privada. Todas las solicitudes de nuevo ingreso deberán remitirse por mensajería o correo certificado, adjuntando en sobre cerrado todos los documentos y requisitos, mismos que deberán ser enviados a la Unidad de Peritos Judiciales, ubicada en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en Carretera Picacho Ajusco número 170, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México. La documentación deberá presentarse en el orden que se señala; omitiendo su integración en carpetas o engargolados. 2. RENOVACIÓN DE REGISTRO. a) Formato de solicitud de renovación; debidamente requisitado, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumple con la normativa vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Unidad de Peritos Judiciales, podrá verificar en todo momento, la veracidad de la información y los documentos exhibidos por las y los aspirantes o en su caso, requerir constancias actualizadas; b) Currículum Vitae renovado, en el que se indiquen los estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la o las materias en las que se encuentran registradas o registrados; lo cual deberá documentarse por cada una de las materias en que solicita la renovación anexando copia de las constancias que acrediten la actualización manifestada; c) Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Así como, consentir el acceso a los mencionados datos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno estas últimas dando previo cumplimiento de la normativa vigente. Las solicitudes de renovación de registro podrán presentase en cualquiera de las siguientes modalidades: A) Digital: Se deberá remitir correo electrónico dirigido a la cuenta: upj.listaperitos2022@correo.cjf.gob.mx con las precisiones que se señalan a continuación: · Se pondrá en el campo denominado "Asunto" las palabras "Renovación Perito", nombre completo y número o números de registro; Se deberán adjuntar en archivos separados, cada uno de los documentos solicitados en formato PDF, los cuales deberán estar firmados electrónicamente con e.firma o FIREL, tratándose de esta última, puede consultarse el manual para realizar en línea el trámite para obtener la misma, en la dirección electrónica: https://w3.cjf.gob.mx/firmaelectronica/ · Los formatos que se reciban en la cuenta de correo electrónico señalado deberán cumplir estrictamente todos los requerimientos mencionados. B) Mensajería o correo certificado: · Se deberá remitir en sobre cerrado, todos los documentos y requisitos, mismos que deberán ser enviados a la Unidad de Peritos Judiciales, ubicada en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en Carretera Picacho Ajusco número 170, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México. · La recepción de solicitudes de renovación presentadas por extranjeras o extranjeros será exclusivamente por esta modalidad. La documentación deberá presentarse en el orden que se señala; omitiendo su integración en carpetas o engargolados. 

CUARTA. Las y los aspirantes que ya forman parte de la Lista y que presenten su solicitud en una especialidad adicional de aquella o aquellas en la que se encuentran registrados, deberán cumplir con los requisitos que se indican en el apartado correspondiente a nuevo ingreso, por lo que, al tratarse de una solicitud de nuevo ingreso no podrá ser remitida bajo las modalidades de envío de documentación correspondiente a renovación de registro, debiéndose remitir en los términos establecidos en el apartado de Nuevo Ingreso. 

QUINTA. Los datos personales que proporcionen las y los aspirantes tendrán el carácter de confidenciales en términos de los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 31, 42 y 59, fracción V, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las solicitudes para renovación de registro, nuevo ingreso y formato de aviso de privacidad, en los cuales manifiesten su consentimiento para la transmisión de datos personales, deberán presentarse en los formatos correspondientes que estarán a disposición de las y los interesados en la página de internet (www.cjf.gob.mx), el incumplimiento a la presente disposición generará la omisión respecto del análisis y dictamen de la solicitud y en consecuencia la exclusión directa de formar parte de la Lista. Los formatos señalados deberán ser llenados a máquina o computadora, haciendo de su conocimiento que la información manifestada en los mismos, formará parte del Directorio de Peritas y Peritos, por ello, es responsabilidad de las y los aspirantes, que el llenado se realice de la forma en la que aparece en los documentos remitidos, debiendo precisar en su caso, el domicilio actualizado y bajo el cual se tendrá que asignar el Circuito Judicial, en el supuesto de que las documentales exhibidas consideren domicilios distintos. 

SEXTA. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados, en su caso, legalizados y todos aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español se acompañarán de la traducción que corresponda, la cual deberá haber sido realizada por un profesionista distinto al o la aspirante, asimismo, tratándose de solicitudes presentadas por extranjeras o extranjeros, deberán exhibir copia certificada del documento que acredite que su situación migratoria les permite laborar en el país. En el caso de remitir documentación que no se encuentre apostillada, legalizada o traducida al idioma español, bajo los términos señalados, la solicitud correspondiente no será objeto de análisis y dictamen. 

SÉPTIMA. Para permanecer en la Lista de peritas o peritos durante su vigencia, las y los interesados deberán, en todo momento, ajustarse al cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y contar con los documentos inherentes para desempeñar la función, en el entendido de que cualquier modificación en su estatus, podrá dar lugar a su exclusión de la Lista. Asimismo, estarán sujetos a la revisión de la documentación e información remitida. 

OCTAVA. Se habilita el correo electrónico upj.listaperitos2022@correo.cjf.gob.mx, para la recepción y entrega de notificaciones, solicitudes de información o bien recepción de solicitudes bajo la modalidad de renovación, así como requerimientos, tanto por parte de la Unidad de Peritos Judiciales, como por parte de las y los aspirantes. De conformidad con los artículos 5, párrafo segundo y 14, fracción IV, del Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19. Por lo que, transcurrido todos los plazos señalados en la presente convocatoria y publicada la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, dentro del siguiente mes se deshabilitará la citada cuenta de correo electrónico, sin perjuicio ni responsabilidad alguna pues su función es exclusiva para el procedimiento de integración de referencia. 

NOVENA. Calendario para registro. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Del 1 al 15 de octubre de 2021. Días Hábiles ANÁLISIS DE SOLICITUDES Del 18 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2021. INTEGRACIÓN DE LA LISTA Del 16 al 30 de noviembre de 2021. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA. Del 1 al 15 de diciembre de 2021.

 DÉCIMA. Las y los aspirantes que no sean considerados para integrar la Lista, podrán solicitar la devolución de los documentos entregados por mensajería o correo certificado, en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación sin que exista prórroga u obligación respecto del resguardo de ésta. Para lo cual, la o el aspirante deberá verificar las fechas establecidas en el Calendario de Registro mencionado en la Base que antecede. De igual forma se hace de su conocimiento que en contra de las determinaciones de la Unidad de Peritos Judiciales respecto a la integración de la Lista, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad en términos de la normativa vigente, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.

DÉCIMA PRIMERA. Las situaciones no previstas, se someterán a consideración y resolución de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. La presente convocatoria deberá publicarse en la primera quincena del mes de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet. Asimismo, se hará invitación a todas aquellas instituciones públicas o privadas, educativas o colegios de profesionistas, así como a las peritas y los peritos que integraron la lista vigente al 2021, a fin de difundir la presente convocatoria. 

SEGUNDO. La Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, será publicada en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación, dos diarios de circulación nacional y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet. 

TERCERO. Cualquier irregularidad o anomalía dentro del procedimiento de integración de la lista deberá reportarse a la Unidad de Peritos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal, a través del correo electrónico upj.listaperitos2022@correo.cjf.gob.mx. 

LA MAESTRA THALÍA VIOLETA VELÁZQUEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 68 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DE FECHA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VENTIUNO. CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- Rúbrica. (R.- 511257)



LA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL

  La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...