Consulta Jurídica Gratuita en Línea | Asesoría Legal y Redacción de Documentos Legales Obtén asesoría jurídica gratuita online con nuestros abogados especializados. Ofrecemos consultas legales gratuitas y redacción de documentos legales personalizados como contratos, convenios, demandas y otros escritos judiciales a través de internet. En nuestro sitio web, encontrarás respuestas a tus preguntas jurídicas, información sobre derechos y leyes, y asesoramiento en temas de jurisprudencia.
7 sept 2021
ACUERDO PARA PRELIBERACIONES DE SENTENCIADOS.
27 mar 2021
PRINCIPIO PRO PERSONA
El Principio pro persona.
Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección.
De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Más información sobre el principio pro persona y jurisprudencia. AQUI.
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD
Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD
Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA.
Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
11 nov 2020
CADENA DE CUSTODIA.
PREGUNTAS COMUNES RELACIONADAS.
4 sept 2020
BENEFICIOS PRELIBERACIONES A SENTENCIADOS.
PRELIBERACIÓN.
Conforme a los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146,147, 148, 149, 150, y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor en México, existen algunos beneficios para las personas que han sido condenados por algún delito.
Entre los beneficios se encuentran la libertad condicional, libertad anticipada, sustitución de la pena, permisos humanitarios, por política penitenciaria.
LIBERTAD CONDICIONADA O CONDICIONAL
El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.
Los requisitos para la obtención de la libertad condicionada son:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley;
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y
VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
LIBERTAD ANTICIPADA.
No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y
VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
SUSTITUCIÓN DE LA PENA
Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en esta Ley.
El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:
I. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
II. Cuando la permanencia de la persona sentenciada con la hija, hijo o persona con discapacidad, no representa un riesgo objetivo para aquellos.
III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.
IV. Cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida y si el sentenciado no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Dicha autoridad deberá fungir como aval para la sustitución.
Se considera el interés superior de la niñez y en su caso se tomará en cuenta la opinión de las personas menores de 12 años o con discapacidad afectadas, atendiendo su grado de desarrollo evolutivo o cognitivo, o en su caso, el grado de discapacidad.
Sólo podrán aplicarse los sustitutivos descritos cuando se actualicen los supuestos durante la ejecución de la pena, así como a las personas que al momento de ser sentenciadas se ubiquen en las hipótesis previstas en este artículo, siempre que subsistan las causas durante la ejecución.
No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
PERMISOS HUMANITARIOS.
La persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, o socioconviviente.
PRELIBERACION POR POLITICA PENITENCIARIA.
La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:
REQUISITOS.
I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;
III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;
IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;
V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;
VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.
No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
28 ago 2020
Ley Olimpia en México: Qué es, cómo denunciar y cuáles son las sanciones
La Ley Olimpia recibe su nombre de Olimpia Melo Cruz, una víctima de violencia digital que impulsó reformas legales para sancionar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
¿Qué sanciona la Ley Olimpia?
Esta legislación reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, castigando actos que atentan contra la intimidad sexual a través de medios digitales, tales como:
✅ Solicitar imágenes íntimas a menores de edad (fotos, videos o audios de contenido sexual).
✅ Compartir o difundir material sexual sin consentimiento.
✅ Grabar, almacenar o distribuir contenido íntimo sin autorización.
✅ Comercializar material de índole sexual sin el permiso de la persona afectada.
¿Cuándo se agravan las penas?
Las sanciones aumentan cuando:
📌 Existe una relación de parentesco entre el agresor y la víctima.
📌 Hay una relación laboral, docente o sentimental entre ambas partes.
📌 El agresor pertenece a cuerpos de seguridad pública o es dueño de un establecimiento de servicio.
📌 La víctima es una persona mayor, indígena, afromexicana o con discapacidad.
📌 La víctima pertenece a una comunidad callejera o en situación de vulnerabilidad.
¿Cómo denunciar un delito de violencia digital?
Si eres víctima de un delito de violencia digital, puedes acudir a la Fiscalía General de tu estado para interponer una denuncia. También puedes solicitar apoyo en las instituciones de protección a la mujer.
📥 Descarga nuestra infografía oficial sobre la Ley Olimpia para entender mejor tus derechos y cómo actuar en caso de ser víctima.
LA LEY INGRID
La ley INGRID hace alusión a Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio a manos de su pareja sentimental. En medios informativos se difundieron imagenes de su cuerpo y esto causó indignación de la sociedad.
La determinacion del delito consiste en que cualquier persona sea sancionada cuando entregue, difunda, por video, audio o documentos relacionados con un delito.
La pena se agravará si se trata de un servidor público y si se involucra a niños y mujeres o relacionados con los delitos de lesiones o estado de salud que haya ocasionado la muerte.
Mediante esta ley se pretende sancionar la exhibición de material fotográfico del cuerpo de las víctimas de feminicidio y las filtraciones de los expedientes de las fiscalías.
Ello evitaría la revictimización y protege la dignidad de la víctima.
Te presentamos una infografía oficial de la LEY INGRID.
Descárgala para visualizarla completa o ábrela en una pestaña nueva.
LOS DERECHOS AL 100%
En la actualidad se han reconocido como nunca los derechos. Pero solo reconocidos más nunca respetados. El derecho a la salud es reconocido...
-
Te presentamos un modelo de contrato de prestación de servicios profesionales en general. Adáptalo a tus necesidades. Si requieres ayuda o...
-
DOF: 18/10/2023 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilid...





