27 oct 2023

imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos sexuales contra menores de dieciocho años.

 DOF: 18/10/2023

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de dieciocho años.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE SANCIONES DE LOS DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

Artículo Único.- Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 107 Bis; el primer y tercer párrafos del artículo 205 Bis; el primer párrafo del artículo 261 y las fracciones I y III del artículo 266, y se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles.

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles.

Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

...

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

...

Artículo 266. ...

I.     Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II.     ...

III.    Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

...

Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este Código.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Ciudad de México, a 12 septiembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

8 feb 2023

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Veracruz

Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Avenida Salvador Díaz Mirón Nº. 2880, segundo piso, Colonia Electricistas, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 91916.


Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Coatzacoalcos, adscrita a la Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Avenida Universidad Veracruzana Km 9+600, Colonia Las Gaviotas, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 96536, en el local SA-2B del Centro Comercial El Dorado.


Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Poza Rica de Hidalgo, adscrita a la Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines Nº. 506-B, Colonia Obras Sociales, Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 93240.


Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Xalapa-Enríquez, adscrita a la Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Carretera Federal Xalapa-Veracruz, km. 4+300, Nº. 553, El Olmo, Colonia Las Trancas, Municipio de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 91194, local 6, dentro de la Plaza Xanat.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Tlaxcala

Oficina Estatal de Tlaxcala, con domicilio en Prolongación Porfirio Díaz Nº. 41, Colonia San Isidro, Municipio de Santa Bárbara, Estado de Tlaxcala, código postal 90060, en los locales 1b al 5b de la Plaza Prisma.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Quintana Roo

Oficina Estatal de Quintana Roo, con domicilio en Supermanzana 35, manzana 01, lote 01, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, código postal 77500, primer nivel, en el local 57 de la Plaza Hollywood.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Querétaro

Oficina Estatal de Querétaro, con domicilio en Calzada Los Arcos Nº. 278 «C», Local del Segundo Piso, Colonia Loma Dorada, Municipio de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, código postal 76058.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Puebla

Oficina Estatal de Puebla, con domicilio en Avenida Arroyo de Xonaca, Nº. 1006, Colonia Barrio el Alto, Municipio de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla, código postal 72290, ubicado en el Local-207 de la Plaza Paseo San Francisco.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Oaxaca

Oficina Estatal de Oaxaca, con domicilio en Calle Violetas Nº. 401, Colonia Reforma, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, código postal 68050, en el local 35 de la Plaza Pabellón Violetas.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Guerrero

Oficina Estatal de Guerrero, con domicilio en Avenida Costera Miguel Alemán Nº. 820, Lote 19, Manzana 18, Colonia Hornos, Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, código postal 39355, en la Planta Baja del Condominio Twin Towers Bay.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Morelos

Oficina Estatal de Morelos, con domicilio en Avenida Plan de Ayala Nº. 825, Colonia Teopanzolco, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62350, en los locales 1 y 2 de la Plaza Corporativa Arcos Cristal.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Colima

Oficina Estatal de Colima, con domicilio en Avenida Constitución Nº. 2080, Colonia Residencial Hacienda El Volantín, Municipio de Colima, Estado de Colima, código postal 28017, en los locales 4 y 5 del Edificio A.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Guanajuato

 Oficina Estatal de Guanajuato, con domicilio en Boulevard Juan Alonso de Torres, Nº. 1315, Colonia San José del Consuelo, Municipio de León, Estado de Guanajuato, código postal 37200, en los locales E-27 y E-28 de la Plaza Comercial Galerías Las Torres.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Baja California Sur

Oficina Estatal de Baja California Sur, con domicilio en Calle Profesor Marcelo Rubio Ruíz, Nº. 1640, Zona Centro, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, código postal 23000, en los locales 1 y 2 de la Plaza Nautilus.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Baja California

Oficina Estatal de Baja California, con domicilio en Carretera Aeropuerto Nº. 1900, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, código postal 22425, en los locales G28, G29 y G30, ubicados dentro del Centro Comercial Otay.


Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Ensenada, adscrita a la Oficina Estatal de Baja California, con domicilio en Calle Segunda Nº. 664, Zona Centro, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22800.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Aguascalientes

Oficina Estatal de Aguascalientes, con domicilio ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, Nº. 1001, Colonia San Luis, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, código postal 20250, en el Pent House 1 Torre A, cuarto piso del inmueble denominado Plaza Kristal.

30 ene 2023

DECRETO SOBRE VACACIONES EN MÉXICO.

 DOF: 27/12/2022

DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

2 nov 2022

Convenio de UNIDROIT

DOF: 01/11/2022 
DECRETO Promulgatorio del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

MONTOS MAXIMOS DE CRÉDITO INFONAVIT

DOF: 02/11/2022.
 AVISO por el que se dan a conocer los montos máximos de crédito que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITO QUE OTORGA A SUS DERECHOHABIENTES EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

25 jun 2022

DOMICILIO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL

El domicilio de la Oficialía de Partes del Centro Nacional de Control del Gas Natural se encuentra ubicado en:

Avenida Insurgentes Sur, Número 838, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.

Horario de atención en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas.

Fuente: D.O.F. 15/JUNIO/2022

2 jun 2022

DECRETO QUE PROHIBE LOS VAPORIZADORES

DOF: 31/05/2022 DECRETO por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o., 5o. y 131 de la propia Constitución; 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 17 Bis, fracciones X, XII y XIII, de la Ley General de Salud, y