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2 nov 2022

Convenio de UNIDROIT

DOF: 01/11/2022 
DECRETO Promulgatorio del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

MONTOS MAXIMOS DE CRÉDITO INFONAVIT

DOF: 02/11/2022.
 AVISO por el que se dan a conocer los montos máximos de crédito que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITO QUE OTORGA A SUS DERECHOHABIENTES EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

25 jun 2022

DOMICILIO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL

El domicilio de la Oficialía de Partes del Centro Nacional de Control del Gas Natural se encuentra ubicado en:

Avenida Insurgentes Sur, Número 838, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.

Horario de atención en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas.

Fuente: D.O.F. 15/JUNIO/2022

26 abr 2022

AUTORIZACION A QUÁLITAS SALUD S.A. DE C.V.

DOF: 26/04/2022
OFICIO mediante el cual se autoriza la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud, con la denominación Quálitas Salud, S.A. de C.V. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Oficio No. 06-C00-41100-20121/2021.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2"20". 
JOAQUÍN BROCKMANN DOMÍNGUEZ 
QUÁLITAS CONTROLADORA, S.A.B. DE C.V. 
Domicilio común: Av. San Jerónimo 478, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01900, Ciudad de México

18 mar 2022

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

 La circunscripción territorial de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México CDMX comprende:

El perímetro del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.

Ademas dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.


Fuente: D.O.F. 1/MARZO/2022.


TRAMITE DE LA GREEN CARD.

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES

La circunscripción de la ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES comprende:

El perímetro del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, los Municipios de Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango, en el Estado de México;

los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, en el Estado de Hidalgo; los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y

los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala.

12 mar 2022

BLOQUEO DE CUENTA BANCARIA

DOF: 11/03/2022 

DECRETO por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto denominado "De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas", que comprende el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: 

TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas ...

2 feb 2022

DOMICILIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

A partir 01 de enero de 2022, el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es el ubicado en:


Avenida Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.


Decreto D.O.F. 01/FEB/2022.

5 ene 2022

DOMICILIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN CDMX

A partir del 3 de enero de 2022, el domicilio de las oficinas centrales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la Ciudad de México, es el ubicado en:

Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03200, Ciudad de México.

7 dic 2021

DOMICILIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, que tenían su domicilio en Calle Privada de Río Pilcomayo, Número 169, Colonia Argentina Poniente, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11230, Ciudad de México, a partir del 30 de noviembre de 2021, tendrán como domicilio el ubicado en:

I. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en Calle Rio Elba, número 17, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México.

II. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en Calle Dr. Lucio, número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 

III. La Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, en Avenida Insurgentes, número 16, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. 

IV. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en Avenida Paseo de la Reforma, número 31, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. 

V. La Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, en Avenida Primero de Mayo, número 10, Colonia Tacubaya, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, Ciudad de México. 

VI. La Dirección General de Seguridad Institucional, en Avenida Primero de Mayo, número 10, Colonia Tacubaya, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, Ciudad de México. 

VII. Oficialía de partes de la oficina del C. Oficial Mayor, en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Piso 8, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

VIII. La Dirección General del Servicio de Carrera, en Calle Dr. J. Navarro, número 176, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México.

IX. La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

X. La Dirección General de Formación Profesional, en Calle Dr. Lucio, número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 

XI. La Coordinación Administrativa de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, en Calle Dr. Lucio, número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 

XII. El Centro de Formación Profesional y Servicio Profesional de Carrera, en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Piso 10, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

XIII. Oficialía de Partes de la Coordinación Administrativa de la Agencia de Investigación Criminal, en Avenida Casa de la Moneda, número 333, Colonia Lomas de Sotelo, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11470, Ciudad de México.

17 nov 2021

HORARIO DE ATENCION OFICINA DE PASAPORTES EN CIUDAD DE MÉXICO

Horario de atención al público de la Oficina de Pasaportes ubicada en:


1.- Parque Lira No. 94, esquina con General Sóstenes Rocha, Colonia Observatorio, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11860, Ciudad de México. De lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas.


2.- La ubicada en la demarcación territorial Iztacalco, en la Ciudad de México, será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.


Fuente: D.O.F. 17/nov/2021.


TRAMITE DE LA GREEN CARD




8 nov 2021

CENTRO FEDERAL DE JUSTICIA PENAL EN CULIACÁN

El Centro Federal de Justicia Penal en el Estado de Sinaloa, en Culiacán, será en:


Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa.

4 nov 2021

COMISIÓN PARA EL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS

En el Diario Oficial de la Federación el 4 de Noviembre del 2021 se hizo la publicación del Decreto que regulará la Administración de las ISLAS MARÍAS, REPUBLICA MEXICANA.



DOF: 04/11/2021
 DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 
Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 21, 27, 30, 32 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados; Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos;
Que el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal; 
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, ejercer la soberanía en el mar territorial, así como las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva, así como el mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, ejerciendo funciones de guardia costera; lo anterior sin soslayar lo dispuesto en el Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2019, a través del cual se creó el referido Sector Naval, cuya jurisdicción, de conformidad con su numeral Segundo, será dentro de los límites geográficos del Archipiélago de Islas Marías; 
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la atención eficaz y eficiente del despacho de los asuntos de su competencia establecidos en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; 
Que el artículo 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que le corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, entre otras atribuciones, las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables en materia de áreas naturales protegidas, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la citada Secretaría; Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal en su principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", establece que se protegerá un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales del país; 
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905, las islas que forman parte del grupo conocido como "Las Tres Marías", ubicadas en el Océano Pacífico frente al territorio de Tepic, Nayarit, se destinaron al establecimiento de una Colonia Penitenciaria; 
Que el 30 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto de las Islas Marías, el cual destinaba a las Islas Marías como una Colonia Penal para que los reos federales o del orden común cumplieran una pena de prisión; Que el 27 de noviembre de 2000 y el 1o. de agosto de 2003 (segunda publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas; 
Que el 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, puesto que el gobierno federal consideró que resultaba oneroso e inviable financieramente mantener un régimen de internamiento obsoleto como el que subsistía, debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que ahí laboraba, por lo que la operación del Complejo Penitenciario representaba mayores costos que beneficios; 
Que conforme al artículo quinto del Decreto que se alude en el considerando anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del citado Decreto, se ajusten a lo establecido en el diverso por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el Archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas; 
Que el 26 de mayo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Gobernación, por los que se otorga en favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la autorización para el uso y aprovechamiento de doce terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit, para llevar a cabo la administración y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación, y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la Reserva de la Biosfera Islas Marías
Que en los días 26, 27 y 28 de mayo de 2020 se publicaron en el referido órgano de difusión oficial los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Gobernación por los que se otorgan en favor de la Secretaría de Marina, la autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit; Que debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que labora en el Archipiélago Islas Marías, se ha considerado que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los ingresos que se obtengan por las actividades de turismo de bajo impacto ambiental y educación que en el mismo se desarrollen, deberán destinarse al cumplimiento del objeto de los organismos que lo operan, así como al fomento de la cultura en esa zona, y
Que para la óptima administración del Archipiélago de las Islas Marías, así como el debido ejercicio de la soberanía y jurisdicción de la Nación y el seguimiento a los objetivos de conservación, preservación y desarrollo sustentable en dicho Archipiélago, se estima necesario crear una Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías para la toma de decisiones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus respectivas competencias, he tenido a bien expedir el siguiente 
DECRETO 
ARTÍCULO 1. Se crea con carácter permanente la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías, la cual tiene por objeto fungir como grupo de trabajo especial, para la toma de decisiones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de la sociedad civil, para el desarrollo sostenible; recreación de la cultura nacional e indígena; protección ambiental; turismo de bajo impacto ambiental y desarrollo educativo del territorio que conforma el Archipiélago Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: 
I. Archipiélago Islas Marías: Área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (seiscientas cuarenta y un mil doscientas ochenta y cuatro hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y cuatro punto dos centiáreas), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe se encuentran previstas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1 de agosto de 2003;
II. Comisión: Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías; 
III. Gobernador del Archipiélago Islas Marías: servidor público designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Marina, encargado de coordinar las estrategias, programas o acciones que realiza la Comisión; 
IV. Proyecto Muros de Agua José Revueltas: Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua José Revueltas, que promueve la defensa de la diversidad cultural y del ambiente natural, y 
V. Turismo de bajo impacto ambiental: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable, que contribuye al cuidado de la naturaleza y a un uso óptimo a los recursos naturales, consiste en viajar o visitar espacios naturales de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, sin pernocta, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural, en beneficio preferentemente de las poblaciones de los estados vecinos. El turismo de bajo impacto deberá atender a lo establecido en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera Islas Marías. El uso óptimo será definido por un estudio de capacidad de carga y límite de cambio aceptable. Para el caso de la Reserva de la Biosfera Islas Marías estas consisten en: 
a) Recorrido en Isla Madre; 
b) Desembarco; 
c) Senderismo interpretativo; 
d) Ciclismo; 
e) Safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural), y
f) Actividades en sitios de interés turístico, cultural y de servicios. 
ARTÍCULO 3. La administración, desarrollo, preservación y restauración de los ecosistemas de la reserva de la biósfera; así como la vigilancia de las actividades y acciones reguladas en el presente decreto y desarrolladas, en el Archipiélago Islas Marías, será de conformidad con lo previsto en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y 1 de agosto de 2003, en relación con el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, publicado el 8 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 4. La Comisión estará integrada por representantes de las instancias siguientes:
 I. Secretaría de Marina, quien la presidirá; 
II. Secretaría de Gobernación; 
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
IV. Secretaría de Turismo; 
V. Gobierno del Estado de Nayarit; 
VI. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y 
VII. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. 
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a V del presente artículo deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios; el previsto en la fracción VI tendrá el nivel jerárquico inferior inmediato al del Titular de la Comisión, todos ellos tendrán voz y voto; y el previsto en la fracción VII deberá ser el Presidente de la Confederación, quien contará con voz pero sin voto. 
Asimismo, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos. Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución adicional, emolumento, ni compensación por su participación. 
La Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a representantes de instituciones encargadas de la difusión cultural indígena y demás que contribuyan al objeto del presente Decreto, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 5. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. La Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre y cuando sea decidido por la mayoría de los miembros de la Comisión, previa convocatoria de su Presidente o por indicaciones de éste por la persona que funja como la o el Secretario Técnico. Las sesiones se realizarán de manera presencial, y en caso de ser necesario, vía remota. En la convocatoria respectiva, se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias. 
ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión lo siguiente: 
I. Proponer las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, compatibles con el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías; 
II. Participar en la modificación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
III. Proponer el mantenimiento de infraestructura, en términos de lo dispuesto en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y demás disposiciones jurídicas aplicables; 
IV. Impulsar el turismo de bajo impacto ambiental e inculcar la conciencia del turismo responsable y la conservación de los ecosistemas en el turista; 
V. Participar en el fortalecimiento del proyecto Muros de Agua José Revueltas; 
VI. Revisar que se establezcan las condiciones relativas a la actividad turística de bajo impacto ambiental que favorezcan la conservación de los recursos naturales y, en su caso, proponer las modificaciones conducentes en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías; 
VII. Proponer mecanismos de participación con los pueblos indígenas, especialmente del Estado de Nayarit, en la difusión de su cultura con los visitantes de la reserva de la biosfera Islas Marías; 
VIII. Proponer estrategias y acciones para salvaguardar la seguridad, la paz y el orden público en el Archipiélago Islas Marías; 
IX. Promover vínculos y la suscripción de convenios con los diversos sectores, a través de las autoridades competentes, con el fin de sumar apoyos, promover su participación y establecer los acuerdos que contribuyan al fortalecimiento y cumplimiento de la Comisión; X. Formar grupos de trabajo para la atención de temas específicos, que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Comisión; 
XI. Aprobar sus Reglas de Operación, y 
XII. Las demás que sean aprobadas en el seno de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
ARTÍCULO 7. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes: 
I. Aprobar el orden del día en las sesiones ordinarias y extraordinarias; 
II. Presidir las sesiones de la Comisión; 
III. Emitir la declaratoria de quórum para sesionar;
IV. Proponer los asuntos y acuerdos que serán sometidos a la Comisión; 
V. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a los representantes previstos en el artículo Tercero; 
VI. Designar a la persona que funja como la o el Secretario Técnico, y 
VII. Las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión. 
ARTÍCULO 8. Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones: 
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 
II. Enviar a la o el Secretario Técnico, el informe trimestral de avances de las acciones comprendidas en el marco de la Comisión; 
 III. Enviar a la persona que funja como la o el Secretario Técnico, en tiempo y forma, la propuesta de los asuntos a incluir en el orden del día, acompañado de la documentación conducente; 
IV. Proponer estrategias de trabajo para el mejor funcionamiento de la Comisión, y 
V. Las demás que se determinen en las reglas de operación de la Comisión o que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de su objetivo. 
ARTÍCULO 9. La Comisión contará para el ejercicio de sus funciones con una persona que funja como la o el Secretario Técnico, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la Comisión. 
ARTÍCULO 10. La o el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisión; II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente; III. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar al Presidente del mismo sobre sus avances y cumplimiento; IV. Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la Comisión y llevar la lista de asistencia; V. Elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de las personas integrantes de la Comisión en dichos documentos; VI. Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones; VII. Proponer a la Comisión la creación de grupos de trabajo para la mejor atención de los asuntos de la Comisión y coordinar el desempeño de los mismos, y VIII. Las demás que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma. 
ARTÍCULO 11. El Gobernador del Archipiélago Islas Marías realizará las funciones siguientes: I. Coordinar las estrategias, programas o acciones que proponga la Comisión; II. Representar a la Comisión ante organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; III. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias al Presidente de la Comisión; IV. Presentar a la Comisión un informe anual de evaluación y actividades en general, y V. Aquellas que le sean asignadas por la Comisión y que sean compatibles con la coordinación de estrategias, programas o acciones que realiza la Comisión. 
ARTÍCULO 12. Las estrategias, programas o acciones que proponga la Comisión, deberán ajustarse a los siguientes elementos: 
I. Historia ambiental y social; 
II. Cultura y educación; 
III. Respeto por el medio ambiente, y 
IV. Turismo de bajo impacto ambiental. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
SEGUNDO. La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. 
TERCERO. La Comisión emitirá y publicará sus Reglas de Operación dentro de los sesenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su instalación. 
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

Otros temas:

30 sept 2021

ENTREGA DE TIERRAS AL PUEBLO YAQUI

Se entregan a favor del Pueblo Yaqui, los polígonos ubicados en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora que dan un total de 2,943-73-89.23 ha (dos mil novecientas cuarenta y tres hectáreas, setenta y tres areas, ochenta y nueve punto veintitrés centiáreas), y que se localizan conforme al Decreto de 29 de septiembre del 2021, para su uso, explotación y administración para el fomento y desarrollo agropecuario, conforme a sus usos y costumbres.



27 ago 2021

DOMICILIO DE LA CONAPRED

A partir del 1º de septiembre de 2021, la oficialía de partes del CONAPRED empezará a prestar sus servicios en días y horas hábiles, en el domicilio ubicado en:

Calle Londres 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.

DECRETO OFICIAL.

Otros temas:


Domicilio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal.

23 ago 2021

DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.

A partir del 23 de Agosto del 2021, el domiclio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y sus áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Quejas, Denuncias e Investigaciones, será:


Calle Agustín Delgado número 58, pisos 1 y 2, colonia Tránsito, código postal 06820, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.


Todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio indicado.


Ver aviso oficial.

7 ago 2021

MÓDULOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (MIV)

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México CDMX brinda servicios gratuitos de identificación vehicular, para una COMPRA SEGURA, por medio de la Fiscalía de Investigación Estrategica de Delito de Robo de Vehículos y Transporte.


MÓDULO ZONA CENTRO

Avenida Doctor Vertíz # 59, casi esquina con calle Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtemoc, C.P. 06720, Ciudad de México, tel. 55 53 46 84 81.


MÓDULO ZONA ORIENTE.

Calle Enrique Contel s/n, casi esquina avenida Guelatao, colonia Chinampac de Juárez, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, tel. 55 53 45 56 49.


Otros servicios:

SERVICIOS DE LA FGJ CDMX


26 jul 2021

DECLARATORIA DE NACIONALIZACION DE TEMPLO RELIGIOSO EN MÉXICO

Te presentamos un ejemplo de nacionalización de un templo religioso en México. Procedimiento y declaratoria en el Diario Oficial de la Federación de México.


"DOF: 26/07/2021 DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Eben-Ezer. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
 HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 
DECLARATORIA Por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Eben-Ezer" Localizada en: Domicilio: Calle Independencia No. 35 Colonia Centro Localidad y Municipio: Amecameca Estado: México PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

 CONSIDERANDO
1. Que el inmueble denominado "Templo Evangélico Eben-Ezer", ubicado en calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México, con superficie total de 207.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 19.40 metros, colinda con Propiedad Privada, Al Sur, 19.60 metros, colinda con Propiedad Privada. Al Oriente, 11.00 metros, colinda con calle Independencia, Al Poniente 10.30 metros, colinda con Propiedad Privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: 
a) El Informe donde consta las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Construcción de adobe con aplanado, pintado de adentro y afuera, una nave techos de loza y concreto, piso de madera, altar elaborado de concreto y tabique a una altura de 50 centímetros de elevación, pasillo que se utiliza de corredor. (Cabe decir que en el sismo de 19 de septiembre de 2017. La Construcción sufrió daños, por lo que actualmente el predio se encuentra en proyecto de construcción.";
 b) El Croquis de Localización proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 207.00 m², un área construida de 00.00 m² y un área descubierta de 00.00 m²; 
c) El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria; 
d) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria; 
e) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2021, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; 
f) El Certificado de no inscripción de fecha 11 de abril de 2018, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México. 
g) Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación de fecha 07 de diciembre de 2018. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: 
DECLARATORIA 
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Eben-Ezer", ubicado en calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. 
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. 
TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 01 de julio de 2021.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica."

14 jun 2021

ACTIVIDADES VULNERABLES. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA.

LAS ACTIVIDADES VULNERABLES PARA LA SUPERVISION DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. AVISOS DE OPERACIONES.

¿ Cuáles son las actividades vulnerables para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.?

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. 

En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: 

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. 

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. 

Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; 

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; 

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; 

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o 

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; 

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:  

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal; 

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso; 

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso. 


B. Tratándose de los corredores públicos: 

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; 

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; 

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. 

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley. 

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; 

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; 

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; 

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley; 

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 

XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. 

Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. 

En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale dicho Banco de México en las disposiciones respectivas. 

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. 

No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. 


FUNDAMENTO: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. (D.O.F. 17/OCT/2012)

OFICINAS DE PASAPORTES DE MÉXICO. Trámites.

A las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, dentro de la República Mexicana, les corresponde:
  • Expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
  • Expedir copias certificadas de los documentos y constancias obren en sus archivos;
  • Presentar denuncias ante las autoridades competentes respecto de los hechos que así lo ameriten;
  • Supervisar periódicamente a las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace.
  • Expedir las constancias sobre: 
a)    La adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida por parte de personas físicas y morales extranjeras; 
b)    La obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en la República Mexicana, a personas físicas o morales extranjeras, y 
c)    Coadyuvar en la recepción del aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial, a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera.
  • Recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  • Recepción de solicitudes de declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  • Intervenir de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la Secretaría sea parte, así como en materia de pensiones alimenticias, adopciones y restitución de menores en los términos que establezca la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica.
  • Tramitar, previo dictamen de procedencia, las comisiones rogatorias que reciban de las autoridades locales para su diligenciación por las oficinas consulares mexicanas.
  • Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el extranjero que encomiende la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica o, en su caso, las representaciones de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia Oficina de Pasaportes.
  • Otras actividades.

Fuente: Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (D.O.F. 14/JUN/2021)