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1 dic 2020

CLASIFICACION JURÍDICA DE VIDEOJUEGOS

La Clasificación del contenido de los videojuegos, en los Lineamientos Generales del sistema mexicano de equivalencias en la clasificacion de contenidos de videojuegos (D.O.F. 27-nov-2020) , se encuentra categorizada de la siguiente forma:

I.     Clasificación "A". Contenido para todo público;
II.     Clasificación "B". Contenido para adolescentes a partir de 12 años;
III.    Clasificación "B15". Contenido para mayores de 15 años;
IV.   Clasificación "C". Contenido no apto para personas menores de 18 años, y
V.    Clasificación "D". Contenido extremo y adulto.

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CONCEPTO DE CONTROL PARENTAL

Control parental: Herramienta disponible en cualquier dispositivo que reproduzca videojuegos, diseñado para que los padres, madres, tutores o cualquier adulto responsable del menor, puedan impedir o restringir que niños, niñas y adolescentes puedan acceder a videojuegos inapropiados para su edad.

Fuente: LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA MEXICANO DE EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION DE CONTENIDOS DE VIDEOJUEGOS- D.O.F. 27/11/2020.


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CONCEPTO DE PLATAFORMA DIGITAL

Plataformas Digitales: Infraestructuras digitales que posibilitan la interacción de dos o más usuarios, clientes, anunciantes, prestadores de servicios, productores, proveedores y objetos físicos.

Fuente: LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA MEXICANO DE EQUIVALENCIAS DE CONTENIDOS DE VIDEOJUEGOS. D.O.F. 27/11/2020.


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CONCEPTO DE TIENDA EN LINEA

Tienda en línea: Plataforma de comercio que mediante un sitio web o una aplicación digital realizan ventas y transacciones.

Fuente: LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA MEXICANO DE EQUIVALENCIAS DE CONTENIDOS DE VIDEOJUEGOS. D.O.F. 27/11/2020.


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29 nov 2020

CONCEPTO DE INTUITU PERSONAE

El principio Intuitu personae se refiere a aquellos actos o contratos en que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son factor determinante de su celebración, como ocurre con los contratos de trabajo, entre otros.

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CONCEPTO DE DELITO DE LESIONES

DELITO DE LESIONES: " Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa".


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CONCEPTO DE REVICTIMIZACION

La revictimización es también conocida como " segunda violación " o victimización secundaria. Se presenta cuando se maltrata a la victima dudando de su veracidad, atribuyéndole la culpa, perpetuando los sufrimientos causados por el delito. Incide en este tema la hostilidad del sistema de justicia y la falta de preparación de los servidores públicos, y otros aspectos como la falta de recursos para la debida atención de la víctima.


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CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA

La dignidad humana es un derecho fundamental básico de otros derechos humanos reconocidos.

Mediante este principio se reconoce la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos.

Es un derecho fundamental superior como lo reconocen diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena.


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CONCEPTO DE DELITO.

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

El delito es: 

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 

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CONCEPTO DE FEMINICIO

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; 

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; 

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; 

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Las penas por la comisión del delito de feminicidio oscilan entre de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. 

Además de las sanciones de prisión, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.


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