Protocolo es el Libro o conjunto de Libros autorizados por el titular del Instituto, formados por folios numerados y sellados, en los que el notario o quien lo sustituya cumpliendo con las formalidades que establece la Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos Apéndices.
En sentido amplio es la expresión que se refiere a todos los documentos y archivos físicos o electrónicos que obran en el haber de cada Notaría.
El protocolo es abierto, por cuanto lo forman folios encuadernables con número progresivo de instrumentos y de Libros.
En sentido estricto es tanto el conjunto de instrumentos públicos fuente original o matriz en los que se hace constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados, bajo la fe notarial; como la colección ordenada cronológicamente de escrituras y actas autorizadas por el Notario y aquellas que no pasaron, y de sus respectivos apéndices, conforme a una periodicidad, procedimiento y formalidades reglados en la Ley; y que adquiridos a costa del Notario respectivo son conservados permanentemente por él o por su sustituto en términos de la Ley afectos exclusivamente al fin encomendado y, posteriormente, destinados permanentemente al servicio y matricidad notarial del documento en el Archivo como propiedad del Estado, a partir de la entrega de los mismos a dicha oficina, en uno o más Libros, observando para su redacción y conformación de actos y hechos las formalidades y solemnidades previstas por esta Ley, todo lo que constituye materia de garantía institucional de origen constitucional regulada por la Ley.
Los Folios que forman el protocolo son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el Notario usa para ejercer la función notarial. Son el sustracto o base material del instrumento público notarial, en términos de la Ley.
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