16 oct 2020

EL SELLO DE UN NOTARIO, REQUISITOS.

El sello del Notario es el signo distintivo por el cual éste o quien lo sustituye ejerce su facultad fedataria con la impresión en los documentos que autorice. 

Cada sello tendrá forma circular con un diámetro de cinco centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, el nombre y apellidos del Notario, el nombre de la Demarcación en que actúa y su número de Notaria; este sello deberá ser autorizado por el Instituto. 

El número de la notaría puede grabarse con guarismos y el nombre y apellidos del Notario podrán abreviarse. El sello podrá incluir un elemento particular. El sello expresa el poder autentificador del Notario y lo público de su función.



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