Escritura es el instrumento que el Notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico, y que tiene la firma y el sello del Notario.
Se tendrá como parte de la escritura, el documento en que se consigne el acto jurídico de que se trate, siempre que, firmado por el Notario y por las partes que en él intervengan, en cada una de las hojas, se agregue el Apéndice, llene los requisitos que señala este capítulo, y en el protocolo se levante un acta en la que se haga un extracto del documento indicando sus elementos esenciales.
En este caso, la escritura se integrará por dicha acta y el documento que se agregue al Apéndice, en el que se consigne el acto jurídico de que se trate.
La autorización definitiva y las anotaciones marginales se harán sólo en el Libro de Protocolo.
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