El acta notarial es el instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o hechos materiales que el Notario asienta en el Protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada.
Entre los hechos que debe consignar el Notario en actas, se encuentran los siguientes:
I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el Notario según las leyes.
II. La existencia, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas identificadas por el Notario;
III. Hechos materiales, como el deterioro en una finca por construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera;
IV. Cotejo de documentos;
V. La existencia y detalles de planos, fotografías y otros documentos;
VI. Entrega de documentos, y
VII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente
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