15 oct 2020

RESPONSABILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS FEDERALES POR INOBSERVAR LA JURISPRUDENCIA.

 Criterios en Materia Disciplinaria del CJF

Criterio Número: 121.

JURISPRUDENCIA. SU INOBSERVANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD, CUANDO SE PUDIERA CONSIDERAR NOTORIA SU APLICACIÓN. 

Del criterio sostenido por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, que se consigna bajo el rubro: “ JURISPRUDENCIA. LA IMPUTACIÓN RELATIVA A QUE SE HAYA DEJADO DE OBSERVAR NO PUEDE SER MATERIA DE RESPONSABILIDAD SI NO ES PATENTE SU NOTORIA APLICACIÓN”, se desprende que la imputación a un juzgador de haber inobservado cierta jurisprudencia, sólo será materia de responsabilidad administrativa cuando sea patente la notoria aplicación de la jurisprudencia al caso concreto; lo que debe ser interpretado en el sentido de que dicha responsabilidad sólo surge en el marco de un absoluto silencio, por parte del juzgador, sobre la aplicación de un criterio jurisprudencial invocado por alguna de las partes en el asunto en particular; por ende, si la jurisprudencia no fue invocada o se invocó indebidamente, es razón suficiente para desestimar el argumento respectivo y declarar improcedente la queja. 

Lo anterior también opera cuando el juzgador atiende la jurisprudencia invocada y determina no acoger el criterio, apoyándose en razones de interpretación y aplicabilidad, dado que este último caso incide en el ámbito jurisdiccional del resolutor que no debe ser abordado por el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano de disciplina, bajo el riesgo de vulnerar la garantía de independencia judicial con que cuentan los órganos judiciales en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al arrogarse funciones de revisión jurisdiccional que sólo competen a los tribunales a través de los medios procesales establecidos en la ley. 

Queja administrativa 2/2009. Iniciada de oficio. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 29 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: C. Mavel Curiel López


VER CRITERIO 99




No hay comentarios.: