17 oct 2020

LAS PROPUESTAS SEXUALES. UNA FALTA GRAVE DE JUECES Y MAGISTRADOS.

Criterios en Materia Disciplinaria del CJF

 Criterio Número: 71 

OBSERVAR MALA CONDUCTA EN EL EMPLEO. LA FORMULACIÓN DE PROPOSICIONES ERÓTICAS DE UN JUZGADOR A UNA JUSTICIABLE, ENCONTRÁNDOSE SUB JUDICE UN ASUNTO, CONSTITUYE FALTA GRAVE. 

El artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé como causas de responsabilidad para los servidores públicos de dicha institución, las previstas por el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuya fracción V, obliga a los funcionarios públicos a observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; en esa circunstancia, cuando un juez o magistrado, encontrándose sub judice un asunto en el que éste habrá de intervenir, realice proposiciones eróticas a una mujer que tenga intervención en dicho asunto, incurre en la causa de responsabilidad administrativa prevista por el último numeral invocado, la que debe ser considerada como grave, aun cuando no se encuentre contemplada en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque dicha conducta es reprobable e inadmisible, atendiendo a que su autor es un funcionario judicial en quien se ha depositado la alta función de impartir justicia, más aún si el asunto en el que la agraviada tiene interés, se encuentra pendiente de resolver por dicho funcionario. Ese proceder supone falta de respeto a la justiciable y trato descortés hacia las personas, actitud que todo funcionario judicial debe evitar por imperativo legal, ya que es contrario a la regla de conducta que debe observar en el desempeño de sus funciones; constituye falta de rectitud, porque en una persona encargada de impartir justicia debe prevalecer el interés de servir a quienes la demanden sin pedir ni esperar nada a cambio y menos aún gratificación sexual. 

Denuncia 23/1999. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 19 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Torres Morales. Secretario: Mateo Michel Nava. Nota: El artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece cuáles serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, hace en su fracción XI una remisión a las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuya fracción V, se invoca en la tesis. Sin embargo, debe considerarse que esa remisión corresponde ahora al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo del dos mil dos, que entró en vigor al día siguiente (artículo primero transitorio), en que se derogaron los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, y Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal (artículo segundo transitorio, párrafo primero).La conducta a que se refiere la tesis está prevista en el artículo 8, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Otros criterios:

Criterio 99

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