Los derechos de los prestatarios frente a los Notarios serán los siguientes:
I. Ser atendidos personalmente y con profesionalismo;
II. Ser informados por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado;
III. Obtener información por parte del Notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste;
IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite a los Registros Públicos o del documento que haga sus veces, así como a ser informado acerca del estado que guarda el trámite registral, y
V. Solicitar y obtener el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada.
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