17 oct 2020

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES A NOTARIO?

 Para solicitar el examen de Aspirante, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos: 

I. Ser originario del lugar o Estado, por nacimiento o por residencia y acreditarlo por un periodo no menor de quince años en el Estado; para los efectos de esta fracción, la residencia no se entenderá interrumpida en los casos de desempeño de un cargo elección popular, estudios o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado o alguno de los municipios. Tener veinticinco años cumplidos y no más de setenta a la hora de presentar la solicitud;

 II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial; 

III. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de cualquier culto; 

IV. Ser profesional del Derecho, con título de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional;

V. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; 

VI. Acreditar como mínimo 36 meses previos ininterrumpidos a la solicitud del examen, que ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún notario en ejercicio en el Estado. El Notario Titular tiene la obligación de comunicar por escrito tanto al momento del inicio como de la terminación de la práctica a la Secretaría y al Colegio, y de proporcionar el nombre y el número de la cédula profesional del practicante, debiendo mediar entre uno y otro escrito cuando menos los 36 meses ininterrumpidos de la práctica, mismas que no necesariamente tendrán que ser remuneradas ni estar sujetas a una jornada laboral siempre que su realización permita el aprendizaje del oficio notarial; 

VII. Presentar dicha solicitud por escrito a la Secretaría al efecto por la misma, marcando copia al Colegio, requisitando los datos y documentos necesarios;

VIII. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y

 IX. Realizar el pago de los derechos correspondientes que determine la ley respectiva. Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que anteceden, la autoridad comunicará al interesado, dentro de los quince días naturales siguientes, el día, hora y lugar en que se realizará el examen. Entre dicha comunicación y la fecha del examen no podrán mediar más de treinta días naturales. De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se marcará copia al Colegio.

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