17 oct 2020

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

NULIDAD ABSOLUTA. 

Habrá nulidad absoluta en los siguientes casos:

 I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa; y, 

II.- Habiendo lesión jurídica. 


 CASOS DE NULIDAD RELATIVA. 

Podrá declararse la nulidad relativa: 

I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto; 

II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y 

III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes

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