21 oct 2020

FORMAS PARA GARANTIZAR LOS CRÉDITOS FISCALES.

  Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, en alguna de las formas siguientes: 

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. 

V. Embargo en la vía administrativa. 

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Deberá exhibirse la garantía ante la autoridad ejecutora o exactora.

Fuente: Art. 141 del Código Fiscal de la Federación.


VER UN ACUERDO SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL 



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