El Notario podrá excusarse de actuar:
I. En días festivos, de descanso obligatorio, o en horas que no sean de oficina, de acuerdo a lo comunicado por cada Notario en términos de la presente Ley, salvo que se trate de casos de extrema urgencia, de interés social o político, o del otorgamiento de testamento, siempre y cuando a juicio del propio Notario las circunstancias del presunto testador, hagan que el otorgamiento sea urgente;
II. Cuando se encuentre enfermo, o la actuación implique peligro para su salud o vida y de su familia, o sus legítimos intereses;
III. Si los interesados no le aportan los elementos necesarios para llevar a cabo el acto solicitado o para la identificación de los comparecientes en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
IV. Si los interesados no le anticipan los impuestos, derechos, gastos y honorarios correspondientes al acto jurídico a otorgarse, salvo que se trate del otorgamiento de un testamento en términos de la fracción primera de este artículo o de alguna emergencia que no admita dilación.
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