17 oct 2020

RESPETO AL DERECHO A LA SALUD POR POR LOS JUECES FEDERALES.

 Criterios en Materia Disciplinaria del CJF 

Criterio Número: 125 

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN EL ÁMBITO LABORAL, TIENEN EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR AL PERSONAL SUBORDINADO, SU ACCESO REAL Y EFECTIVO.

 Conforme a los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el de protección a la salud; por lo tanto, cuando por alguna enfermedad el personal profesional u operativo de los órganos jurisdiccionales se encuentre imposibilitado para desarrollar sus labores, el titular deberá otorgar las facilidades necesarias para que reciban la atención médica correspondiente y, a la vez, tomar las providencias indispensables para evitar que se retrase el despacho de los asuntos o se entorpezca la función jurisdiccional.

 Por ello, no procede reprochar al enfermo falta de cumplimiento de las tareas asignadas, en el caso de que se hubiese ausentado por causa justificada del órgano jurisdiccional para procurarse asistencia médica; dado que el óptimo estado de salud es una condición indispensable y necesaria para desarrollar cualquier actividad humana. 

Denuncia Administrativa 9/2011. Licenciada Rafaela Reyna Franco Flores, Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Pedro Carbajal Jiménez.


Otros criterios:

Criterio 122

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