19 sept 2020

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DE UN LIBRO

 Te presentamos un ejemplo de un contrato entre una editorial y un profesional para la elaboración de un libro o una obra literaria.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE                                                            A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EMPRESA EDITORA”, Y POR OTRA PARTE                                             , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “ EL PROFESIONISTA”, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

 I.- DECLARA “LA EMPRESA EDITORA”:

1.- Que con anterioridad a la celebración del presente contrato, asumió el compromiso con la empresa                                      para la preparación de un libro que contenga debidamente desarrollados los temas mencionados en el anexo "A" que forma parte integrante del presente contrato.

 

2.- Que el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la declaración. Requiere contratar los servicios del profesionista consistentes en un trabajo de investigación sobre los siguientes temas:____

                    .

II.- DECLARA “EL PROFESIONISTA”:

1.- Que cuenta con los conocimientos profesionales, y la experiencia necesaria para realizar los trabajos encomendados en este contrato.

2.- Que ostenta título de                          con número de cédula profesional                    , expedida por la Dirección General de Profesiones, el día    del mes de             de 19   , anexandose copia de los mismos al presente contrato

 Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:



CLAUSULAS

 PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “LA EMPRESA EDITORA”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar el trabajo de investigación sobre los siguientes temas:

SEGUNDA.- ”EL PROFESIONIESTA” se obliga a desarrollar el servicio profesional que se menciona en la cláusula que antecede, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la "EMPRESA EDITORA", obligándose a conducirse con toda diligencia y profesionalismo para la elaboración en el tiempo establecido más adelante del trabajo solicitado

TERCERA.- “EL PROFESIONISTA”, se obliga a rendir informes periódicos sobre el avance de la investigación que vaya realizando y a informar en el momento en que lo solicite "LA EMPRESA EDITORA" del estado de la investigación

CUARTA.- El presente contrato es "Intuite Personae" por lo que el profesionista no podrá encargar a terceros ni ceder o en forma alguna delegar actividades que de manera personal deba realizar pudiendo asistirse únicamente del personal secretarial necesario para preparar el trabajo solicitado

QUINTA.- El profesionista con independencia de los informes que deba presentar periódicamente y cuando lo requiera "LA EMPRESA EDITORA" deberá entregar totalmente terminado el trabajo de investigación encomendado a más tardar el día 

SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” recibirá por concepto de honorarios, la suma de $                (     ), mediante         pagos mensuales y un pago final de                   al momento de entrega del trabajo, el profesionista deberá entregar el recibo fiscal correspondiente por cada pago recibido

 SEPTIMA.- El presente contrato podrá  darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con       días de anticipación

 OCTAVA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que establezca la Legislación de la materia, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el  incumplimiento cause a la contraparte

 

NOVENA.- “EL PROFESIONISTA” cede gratuitamente a “LA EMPRESA EDITORA” los derechos de (propiedad intelectual, de autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete), que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus servicios profesionales

 Asimismo, “EL PROFESIONISTA” conviene ceder a título gratuito todos (los derechos de patentes y marcas de explotación  de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial), que pudieran resaltar en virtud de la prestación de los servicios mencionados, a fin de que “LA EMPRESA EDITORA”. si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica del trabajo realizado

 DECIMA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos patrimoniales como autor  con “LA EMPRESA EDITORA”. si con motivo de la realización  de sus servicios, se originan obras de interés cultural, autorizando a “LA EMPRESA EDITORA”, para realizar  los trámites del registro correspondiente

 DECIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción  y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro

 Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por cuadruplicado los testigos cuyos nombres y direcciones constan al calce, en la Ciudad de México, .D.F a los          del mes de                                                            de 2020.

 “LA EMPRESA EDITORA”                                   “EL PROFESIONISTA”


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 Otros temas: 


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN GENERAL


CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADA


CONTRATO DE COMODATO.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA UBER.


COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS.

12 sept 2020

OPERACIONES QUIRURGICAS, SIN SANGRE.

Es legítima la decisión de un paciente, de recibir la atención médica quirúrgica, sin que se use, en su caso, una transfusión de sangre o hemoderivados.

Estan en juego sus derechos como paciente, y no los derechos de los médicos.

Si un facultativo se ve afectado en su conciencia, respecto a la decisión del paciente, puede recomendar que otro médico atienda el caso, pero respetando la voluntad del enfermo. No le es dable al médico pasar por alto una DECISIÓN INFORMADA.

El paciente desea la atención médica, pero solo rechaza el uso de las transfusiones de sangre. NO RECHAZA LA ATENCIÓN MÉDICA.

Las alternativas a las transfusiones de sangre o del uso de hemoderivados en una buena opción para estos pacientes, pero no pisotear sus decisiones.

Los hospitales privados cuentan con una buena atención médica e incluso, son respetuosos de los derechos del paciente. El problema se presenta en los hospitales públicos, donde reina la prepotencia médica y la negligencia en la atención. También influyen los protocolos públicos añejos de la atención  hospitalaria.

Para pisotear los derechos de los pacientes, en cuanto a su decisión de no usar transfusiones y hemoderivados, se invoca el principio del respeto a la VIDA, pero eso es solo un pretexto y una muletilla para justificar su prepotencia. Existen miles de casos, que requieren atención médica y donde esta en riego la vida y, sin  embargo, no se atiende a los enfermos.

Esto es lo que caracteriza los actos abusivos: A los que no desean un tratamiento, pretenden dárselo forzadamente (invocando buenos motivos) y a quienes lo piden, no se les brinda, sin importar que este en riego su vida.



Más aún, las tendencias jurídicas de la actualidad ponen en primer lugar la DIGNIDAD HUMANA antes que la VIDA. Casos como el aborto, la autanasia, la muerte asistida, etc. dejan a un lado el principio de la vida e invocan la dignidad de la persona. En los casos de las personas que no desean las transfusiones sanguineas ni el uso de hemoderivados, se invoca la vida para justificar el atropello y la falta de atención. Aquí la dignidad humana pasa a segundo término. 

Algunas personas informadas, no desean las transfusiones sanguíneas e incluso los mismos médicos dicen " LA MEJOR TRANSFUSION ES LA QUE NO SE REALIZA". Con ello reconocen la problemática del uso de la sangre, pero no desean respetar las decisiones de los pacientes.

Los actos abusivos y violatorios de derechos se agravan cuando se esta en presencia de personas que no desean una transfusión, ni plasma, plaquetas, globulos blancos, glóbulos rojos, por motivos de CREENCIA RELIGIOSA. El derecho a practicar la religión es una garantía y un derecho humano.

Algunos médicos no respetan la religión aduciendo que eso no importa. Dicen que la religión debe practicarse fuera de los hospitales. Esas afirmaciones son precisamente lo que caracteriza el autoritarismo. De manera tácita estan diciendo: " TU RELIGION NO ME IMPORTA. AFUERA DE ESTE HOSPITAL PRACTÍCALA".

A mayor abundamiento, y en forma analógica, veamos el caso del ejercicio del derecho de petición. Este derecho debe practicarse para obtener una respuesta de una autoridad. Pero como se vería que el organismo público dijera " TU DERECHO DE PETICIÓN NO ME IMPORTA, VE CON TU ESCRITO A DONDE QUIERAN MENOS AQUI".

Es lo mismo que pasa en los hospitales públicos. 

En el peor de los casos, si el médico es ateo o alérgico a las religiones o tiene problemas con los mandatos de Dios, pretende llevar su rebeldía espiritual o su odio a Dios, en perjuicio de quien practica la religión de su elección. 

EN CONCLUSION. 

DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS Y LA DECISION DEL PACIENTE, DE SER ATENDIDO EN MATERIA DE SALUD, SIN EL USO DE LA SANGRE O DE HEMODERIVADOS. EN SU LUGAR, TRATARLO CON MEDIOS ALTERNATIVOS A LAS TRANSFUSIONES.

INVOCAR LA VIDA NO JUSTIFICA EL ATROPELLO DE LA DECISION DEL PACIENTE, PUES HA QUEDADO CLARO QUE LA DIGNIDAD HUMANA, ES PRIMERO, Y QUE MUCHAS PERSONAS REQUIEREN EL SERVICIO MÉDICO Y NO SE LES PROPORCIONA AUNQUE ESTE EN RIESGO SU VIDA.

EL MÉDICO NO DEBE IMPONER SUS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS O RELIGIOSOS A LOS PRINCIPIOS RELIGIOSOS O DECISIÓN INFORMADA DEL PACIENTE.

4 sept 2020

BENEFICIOS PRELIBERACIONES A SENTENCIADOS.

PRELIBERACIÓN. 

Conforme a los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146,147, 148, 149, 150, y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor en México, existen algunos beneficios para las personas que han sido condenados por algún delito.

Entre los beneficios se encuentran la libertad condicional, libertad anticipada, sustitución de la pena, permisos humanitarios, por política penitenciaria.



LIBERTAD CONDICIONADA O CONDICIONAL

El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.

 Los requisitos para la obtención de la libertad condicionada son:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud;

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley;

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.


No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

 La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.


LIBERTAD ANTICIPADA.

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

 La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.

Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:

          I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

 II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

 III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

 IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;

 V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;

 VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y

 VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.


SUSTITUCIÓN DE LA PENA

Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en esta Ley.

El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

 

I. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

 II. Cuando la permanencia de la persona sentenciada con la hija, hijo o persona con discapacidad, no representa un riesgo objetivo para aquellos.

 III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.

 IV. Cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida y si el sentenciado no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Dicha autoridad deberá fungir como aval para la sustitución.

Se considera el interés superior de la niñez y en su caso se tomará en cuenta la opinión de las personas menores de 12 años o con discapacidad afectadas, atendiendo su grado de desarrollo evolutivo o cognitivo, o en su caso, el grado de discapacidad.

 Sólo podrán aplicarse los sustitutivos descritos cuando se actualicen los supuestos durante la ejecución de la pena, así como a las personas que al momento de ser sentenciadas se ubiquen en las hipótesis previstas en este artículo, siempre que subsistan las causas durante la ejecución.

 No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.


PERMISOS HUMANITARIOS. 

La persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, o socioconviviente.


PRELIBERACION POR POLITICA PENITENCIARIA.

La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

 REQUISITOS.

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

 II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

 III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;

 IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;

 V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;

 VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.


No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 sept 2020

LA SELVA DEL DERECHO

Los sistemas jurídicos y su complejidad, provocan una diversidad de situaciones, que las personas comunes e incluso los profesionales, no llegan a entender del todo.

Por muchos medios se mencionan los derechos de las personas, pero no se abordan a detalle los procedimientos para hacerlos efectivos. Incluso algunos no tienen una tramitación clara.

Existe un derecho, pero el procedimiento lo anula. Por ejemplo, existen las causales de improcedencia en un juicio, que anulan el goce de derechos.  ! Tenías derecho, pero tardaste en demandar ! ¡ Todo iba bien hasta que olvidaste presentar una prueba ¡ ¡ Si hubieras interpuesto el recurso, otra cosa habría sido ! Aunque al final, tal vez sea solo un pretexto, pero el resultado sería el mismo: La pérdida de los derechos.

De que sirve un derecho, sino existe el procedimiento para obtenerlo completamente. Por ejemplo, miles de personas tienen derecho a una pensión alimentaria o social, pero si no colman los requisitos legales ese derecho, es como si no lo tuvieran. No hay derechos "automáticos".

Se reconoce el derecho humano a la protección a la salud, pero son incontables los casos de desatención en esa materia. Los procedimientos médicos se tornan en hacer " lo que se puede ". No hay medicamentos, ni atención especializada oportuna, estudios de laboratorio avanzados, etc.

Con todo, podemos concluir que el Derecho es una SELVA: " La selva del Derecho".



Compañías de seguros, financieras, afianzadoras, bancos, hospitales públicos y otras empresas, realizan sus operaciones perjudiciales, sin control gubernamental. La dilación en los procesos y procedimientos en su contra, es su fuerza. La denegación de justicia es la nota distintiva.

La persona tiene un derecho, pero sino superara los obstáculos legales, ese derecho se torna prácticamente inexistente. Incluso, algunas personas agotan todos los procedimientos legales, sin obtener el resultado completo y términan en las Comisiones y Tribunales Internacionales exigiendo justicia. Unas veces lo logran y otras no.

Los derechos y su concesión se tornan, en algunas ocasiones, en argumentos jurisprudenciales "retorcidos".  Todo ello fuera del alcance del ciudadano.

Tienen que dejar sus labores diarias, para convertirse en todo un "luchador jurídico". Procesos largos y desgastantes. No enumeramos casos concretos, pues la lista se haría interminable.

Miles, sino millones de derechos, se han quedado atrapados en la Selva del Derecho.

Leyes y reglamentos federales, estatales y municipales. Tribunales de varios fueros: por territorio, cuantia, materia, grado. A veces basta un error de procedimiento para perder un derecho que se perseguía por años. 

Más que un sistema de justicia, parece un sistema que se burla de quien quiere alcanzar su pretensión jurídica. Si una mayoría persigue un derecho, los mecanismos jurídicos cierran el camino para alcanzarlo. Algunos jueces hasta han dicho " Si no todos van a querer ". ! Qué decepción !

Caminos del derecho intricados, palabras o figuras jurídicas inintelegibles, principios excelsos del Derecho, y toda clase de verborea legal, quedan fuera de la comprensión hasta de los propios abogados.

Los técnicismo jurídicos contribuyen a la denegación de justicia. Los abusos del Derecho estan a la orden del día.

Como en toda selva, existen los depredadores jurídicos, pero de ellos no vamos a profundizar. Pues tendríamos que invocar casos concretos, para evidenciar su forma de actuar, y como evaden el cumplimiento de los derechos.

Justicia gratuita, pero sin dinero, no es posible obtenerla. Justicia gratuita pero con pago de derechos. Es gratis la justicia, pero la peritación es por costo, las copias certificadas es por pago, los testamentos cuestan, y ya no seguimos, pues es del dominio publico lo costoso que resulta llegar una solución jurídica.

Las personas que desean conocer sus derechos, comienzan el largo peregrinar a través de la selva del Derecho, pero al final terminan desilusionados.

En ocasiones, se llevan juicios por años, para concluir informando al accionante, que desde un principio no tenía ese derecho. Desde un principio se lo hubieran dicho ! No sean así !

Con todo lo dicho: Si deseas conseguir algún derecho, pues feliz sea tu estancia, en los caminos intrincados, de la Selva del Derecho.

LA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL

  La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...