30 sept 2021

ENTREGA DE TIERRAS AL PUEBLO YAQUI

Se entregan a favor del Pueblo Yaqui, los polígonos ubicados en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora que dan un total de 2,943-73-89.23 ha (dos mil novecientas cuarenta y tres hectáreas, setenta y tres areas, ochenta y nueve punto veintitrés centiáreas), y que se localizan conforme al Decreto de 29 de septiembre del 2021, para su uso, explotación y administración para el fomento y desarrollo agropecuario, conforme a sus usos y costumbres.



7 sept 2021

ACUERDO PARA PRELIBERACIONES DE SENTENCIADOS.

Acuerdo Presidencial para instar a los organos competentes, la tramitación de beneficios preliberacionales a sentenciados, para personas por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, y personas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal.

Su literalidad es la siguiente:

"DOF: 25/08/2021.
ACUERDO por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 17, 18 y 20 apartado B, fracción IX de la propia Constitución; 10, 27 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 50 y 52 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y 1, 2, 14, 15, 146, 147 y 148 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asimismo prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 17 Constitucional consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; 
Que en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo de la Constitución Federal, establece que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y que, en ningún caso, será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares; 
Que el artículo 1 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 
Que el artículo 52 del referido ordenamiento legal establece que procederá el reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada, cuando se desacredite formalmente, en sentencia irrevocable, la prueba o pruebas en las que se fundó la condena, en virtud de haberse obtenido a través de una violación de derechos humanos o fundamentales, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; 
Que el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé que el Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en la propia Ley, cuando durante el periodo de ejecución se actualice alguno de los supuestos ahí previstos, entre los que se encuentran el relativo a cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la propia Ley, y cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión, un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida, con las excepciones previstas en ley; 
Que el Título Quinto, Capítulo V, "Preliberación por criterios de política penitenciaria", artículo 146 de la citada Ley prevé que la Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Fiscalía General de la República, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación, la liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo alguno de los supuestos señalados en el mismo, previendo entre ellos el de por motivos humanitarios, cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia, o bien cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia; 
Que el citado artículo establece que no podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad; trata de personas; delincuencia organizada; secuestro; ni otros delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa, previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
Que asimismo, el artículo 148 del mismo ordenamiento legal dispone que la autoridad penitenciaria para realizar la solicitud antes referida, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría, señalando también que la aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación; 
Que el artículo 55 del Código Penal Federal establece que, en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada, o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, con las excepciones que la propia disposición señala, y 
Que en virtud de las consideraciones anteriores, y en cumplimiento al mandato constitucional de organizar un sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, resulta necesario que la autoridad penitenciaria revise constantemente la correcta aplicación de los criterios y beneficios establecidos en la legislación aplicable a favor de personas privadas de su libertad, he tenido a bien expedir el siguiente

 ACUERDO

 ARTÍCULO PRIMERO.- El objeto del presente Acuerdo es establecer las acciones que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo lo siguiente: I. Coordinar y dar seguimiento a las acciones que las instancias de seguridad pública, prevención y reinserción social de la Administración Pública Federal, realizarán conforme a lo previsto en el artículo Tercero del presente Acuerdo;
II. Crear el Comité de carácter permanente y obligatorio, el cual deberá de estar integrado por servidores públicos que se encuentren adscritos a las dependencias previstas en el artículo Primero de este Acuerdo, a fin de que den seguimiento a la implementación de este instrumento, cuyos acuerdos serán vinculantes y remitidos a la persona Titular del Ejecutivo Federal. Para efectos de lo anterior, el Comité deberá emitir sus propias Reglas de Operación;
III. Promover e impulsar ante los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y las demás autoridades competentes, los mecanismos de colaboración que sean necesarios para que dichas autoridades en el ámbito de sus atribuciones, promuevan y lleven a cabo las medidas establecidas en el presente Acuerdo, y 
IV. Hacer del conocimiento a los órganos de procuración de justicia y defensorías públicas competentes, la información que las autoridades penitenciarias recaben, así como solicitar su actuación para los fines del presente Acuerdo. 


ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se coordinarán para que en el ámbito de sus respectivas facultades realicen las acciones siguientes: 
I. Analizar la información contenida en las bases de datos de personas privadas de la libertad, que sean adultas mayores y que cuenten con sentencia ejecutoriada, a fin de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la ley de la materia, para obtener su preliberación por criterios de política penitenciaria, cuando éstas se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 146, fracciones III y VI de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La información a que se refiere el párrafo anterior, servirá de base para que la autoridad penitenciaria pueda gestionar la preliberación con la autoridad competente, en términos de lo dispuesto en el Capítulo V, Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 
II. Revisar la información e identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura, que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes al Protocolo de Estambul, de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal y que las partes legitimadas promuevan ante las autoridades judiciales competentes, las medidas pertinentes, respecto de la libertad de las personas; 
III. Identificar aquellos casos de personas en prisión preventiva, que excedan el plazo previsto en el artículo 20, Apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hacerlos del conocimiento de las autoridades competentes, para que realicen las acciones pertinentes ante la autoridad judicial que corresponda, para efectos de solicitar su libertad en lo que se sigue el proceso, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, y IV. Identificar a las personas adultas mayores de setenta años, que se encuentren en prisión preventiva, y no se encuentren en alguno de los supuestos que establece el artículo 55, tercer párrafo del Código Penal Federal, a fin de gestionar ante las autoridades competentes lo previsto en el párrafo primero del citado artículo. 
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán ante las autoridades locales competentes que implementen acciones similares a las previstas en el presente Acuerdo. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, a la entrada en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Gobernación instalará el Comité a que hace referencia el artículo Segundo, fracción II del presente Acuerdo. Una vez que se encuentre instalado el Comité, contará con un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir las Reglas de Operación a que se refiere el Artículo Segundo, fracción II del presente instrumento. 
TERCERO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dentro de un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de que el Comité a que se refiere el artículo anterior, emita sus Reglas de Operación, presentarán a éste último un diagnóstico del análisis que realicen conforme al Artículo Tercero, fracción I del presente instrumento. Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica."


CONSULTA A UN ABOGADO.

27 ago 2021

DOMICILIO DE LA CONAPRED

A partir del 1º de septiembre de 2021, la oficialía de partes del CONAPRED empezará a prestar sus servicios en días y horas hábiles, en el domicilio ubicado en:

Calle Londres 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.

DECRETO OFICIAL.

Otros temas:


Domicilio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal.

23 ago 2021

DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.

A partir del 23 de Agosto del 2021, el domiclio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y sus áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Quejas, Denuncias e Investigaciones, será:


Calle Agustín Delgado número 58, pisos 1 y 2, colonia Tránsito, código postal 06820, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.


Todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio indicado.


Ver aviso oficial.

7 ago 2021

MÓDULOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (MIV)

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México CDMX brinda servicios gratuitos de identificación vehicular, para una COMPRA SEGURA, por medio de la Fiscalía de Investigación Estrategica de Delito de Robo de Vehículos y Transporte.


MÓDULO ZONA CENTRO

Avenida Doctor Vertíz # 59, casi esquina con calle Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtemoc, C.P. 06720, Ciudad de México, tel. 55 53 46 84 81.


MÓDULO ZONA ORIENTE.

Calle Enrique Contel s/n, casi esquina avenida Guelatao, colonia Chinampac de Juárez, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, tel. 55 53 45 56 49.


Otros servicios:

SERVICIOS DE LA FGJ CDMX


26 jul 2021

DECLARATORIA DE NACIONALIZACION DE TEMPLO RELIGIOSO EN MÉXICO

Te presentamos un ejemplo de nacionalización de un templo religioso en México. Procedimiento y declaratoria en el Diario Oficial de la Federación de México.


"DOF: 26/07/2021 DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Eben-Ezer. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
 HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 
DECLARATORIA Por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Eben-Ezer" Localizada en: Domicilio: Calle Independencia No. 35 Colonia Centro Localidad y Municipio: Amecameca Estado: México PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

 CONSIDERANDO
1. Que el inmueble denominado "Templo Evangélico Eben-Ezer", ubicado en calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México, con superficie total de 207.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 19.40 metros, colinda con Propiedad Privada, Al Sur, 19.60 metros, colinda con Propiedad Privada. Al Oriente, 11.00 metros, colinda con calle Independencia, Al Poniente 10.30 metros, colinda con Propiedad Privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: 
a) El Informe donde consta las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Construcción de adobe con aplanado, pintado de adentro y afuera, una nave techos de loza y concreto, piso de madera, altar elaborado de concreto y tabique a una altura de 50 centímetros de elevación, pasillo que se utiliza de corredor. (Cabe decir que en el sismo de 19 de septiembre de 2017. La Construcción sufrió daños, por lo que actualmente el predio se encuentra en proyecto de construcción.";
 b) El Croquis de Localización proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 207.00 m², un área construida de 00.00 m² y un área descubierta de 00.00 m²; 
c) El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria; 
d) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria; 
e) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2021, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; 
f) El Certificado de no inscripción de fecha 11 de abril de 2018, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México. 
g) Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación de fecha 07 de diciembre de 2018. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: 
DECLARATORIA 
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Eben-Ezer", ubicado en calle Independencia No. 35, Colonia Centro, Localidad y Municipio de Amecameca, Estado de México, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. 
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. 
TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 01 de julio de 2021.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica."

PUEBLOS INDIGENAS DE SAN LUIS POTOSÍ

  Te presentamos un listado de Pueblos Indigenas de San Luis Potosí, México reconocidos ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas.


Fuente: DOF: 28/12/2020.
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021. Anexo 3

LA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL

  La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...