8 feb 2023

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Colima

Oficina Estatal de Colima, con domicilio en Avenida Constitución Nº. 2080, Colonia Residencial Hacienda El Volantín, Municipio de Colima, Estado de Colima, código postal 28017, en los locales 4 y 5 del Edificio A.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Guanajuato

 Oficina Estatal de Guanajuato, con domicilio en Boulevard Juan Alonso de Torres, Nº. 1315, Colonia San José del Consuelo, Municipio de León, Estado de Guanajuato, código postal 37200, en los locales E-27 y E-28 de la Plaza Comercial Galerías Las Torres.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Baja California Sur

Oficina Estatal de Baja California Sur, con domicilio en Calle Profesor Marcelo Rubio Ruíz, Nº. 1640, Zona Centro, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, código postal 23000, en los locales 1 y 2 de la Plaza Nautilus.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Baja California

Oficina Estatal de Baja California, con domicilio en Carretera Aeropuerto Nº. 1900, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, código postal 22425, en los locales G28, G29 y G30, ubicados dentro del Centro Comercial Otay.


Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Ensenada, adscrita a la Oficina Estatal de Baja California, con domicilio en Calle Segunda Nº. 664, Zona Centro, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22800.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Aguascalientes

Oficina Estatal de Aguascalientes, con domicilio ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, Nº. 1001, Colonia San Luis, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, código postal 20250, en el Pent House 1 Torre A, cuarto piso del inmueble denominado Plaza Kristal.

30 ene 2023

DECRETO SOBRE VACACIONES EN MÉXICO.

 DOF: 27/12/2022

DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

LA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL

  La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...