La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Fuente: Código Civil Federal.
Consulta Jurídica Gratuita en Línea | Asesoría Legal y Redacción de Documentos Legales Obtén asesoría jurídica gratuita online con nuestros abogados especializados. Ofrecemos consultas legales gratuitas y redacción de documentos legales personalizados como contratos, convenios, demandas y otros escritos judiciales a través de internet. En nuestro sitio web, encontrarás respuestas a tus preguntas jurídicas, información sobre derechos y leyes, y asesoramiento en temas de jurisprudencia.
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Fuente: Código Civil Federal.
Tesoro, es el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Fuente: Código Civil Federal.
La posesión es el poder fisico o de hecho que se ejerce sobre una cosa.
La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Fuente: Código Civil Federal.
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Fuente: Codigo Civil Federal.
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
Fuente: Código Civil Federal.
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.
Las adopciones internacionales siempre serán plenas.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.
Fuente: Código Civil Federal.
La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...