Comete el delito de feminicidio quien
prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de
cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o
mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo
de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una
relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo
amenazas relacionadas con el hecho delictuoso,
acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera
que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o
exhibido en un lugar público.
Las penas por la comisión del delito de feminicidio oscilan entre de cuarenta a sesenta años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones de prisión, el sujeto activo perderá todos los derechos
con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio.
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