27 mar 2021

PRINCIPIO PRO PERSONA

El Principio pro persona.

Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. 

De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.

Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Más información sobre el principio pro persona y jurisprudencia. AQUI.

Registro digital: 2014332
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 239
Tipo: Jurisprudencia
INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. 
En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prolonga, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. 
A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas.
Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento con la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. 
Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. 
Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. 
En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. 
Así el juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. 
Ahora bien la interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. 
En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. 
Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. 
En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. 
Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.
Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Amparo directo en revisión 288/2014. Carlos Ayala Gómez. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. 
Amparo directo en revisión 607/2014. Operadora "Lob", S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. 
Amparo directo en revisión 2177/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Tesis de jurisprudencia 37/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo dos mil diecisiete.
Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 182/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD

Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática.

Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD

Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación.

Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA.

Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo.


Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.


PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;


Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas.


Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

24 mar 2021

TESTAMENTO

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.


Fuente: Código Civil Federal.

HERENCIA

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Fuente: Código Civil Federal.

 

PRESCRIPCION

Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Fuente: Código Civil Federal.

SERVIDUMBRE

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.


Fuente: Código Civil Federal.

USUFRUCTO

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.


Fuente: Código Civil Federal.

COPROPIEDAD

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.


Fuente: Código Civill Federal.

 

DERECHO DE ACCESIÓN

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.


Fuente: Código Civil Federal.

TESORO

Tesoro, es el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

Fuente: Código Civil Federal.

POSESION

La posesión es el poder fisico o de hecho que se ejerce sobre una cosa.


La posesión se pierde:

I. Por abandono;

II. Por cesión a título oneroso o gratuito;

III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;

IV. Por resolución judicial;

V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;

VI. Por reivindicación del propietario;

VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.


Fuente: Código Civil Federal.

BIENES VACANTES

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.


Fuente: Codigo Civil Federal.

BIENES MOSTRENCOS

 Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

TUTELA

Tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. 

La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

La tutela es testamentaria, legítima o dativa.


Fuente: Código Civil Federal.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.


Fuente: Código Civil Federal.

PARENTESCO

Parentesco es el vínculo que existe entre personas que descienden del mismo progenitor y el que se contrae con los parientes del cónyuge, cuando se contrae matrimonio.


Tipos de parentesco:

PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD: Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.


PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

DIVORCIO

El divorcio en la disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

DOMICILIO

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Fuente: Código Civil Federal de México.

12 mar 2021

LICENCIA FEDERAL DIGITAL

 ¿ Qué es la Licencia Federal Digital ?

Es el documento electrónico emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ejercicio de sus facultades a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, Agencia Reguladora del Transporte Ferroviaria, Agencia Federal de Aviación Civil y Dirección General de Puertos y Marina Mercante, que acredita las habilidades, capacidades o certificaciones, segun corresponda, necesarias para la conduccion, auxilio, operación y pilotaje de vehículos de autransporte, ferrocarriles, aeronaves o buques.


ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA FEDERAL. D.O.F.  (15/FEB/2021) VER AQUI.

7 mar 2021

NORMAS OFICIALES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

 3.1    NOM-001-STPS-2008, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

3.2    NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

3.3    NOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaría, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad

3.4    NOM-017-STPS-2008, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

3.5    NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

3.6    NOM-022-STPS-2015, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática represente un riesgo.

3.7    NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

3.8    NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

3.9    NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

3.10   NOM-034-STPS-2016. Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

CENTRO DE TRABAJO

Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.



Definición obtenida de la ROY-NOM-004-STPS-2020, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE

TRABAJO. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN. D.O.F. 08/feb/2021


ACCIDENTE DE TRABAJO

Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.


Concepto obtenido de PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad. D.O.F. 8/feb/2021

CONCEPTO DE RIESGO LABORAL

Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro de trabajo.

Riesgo laboral o riesgo de trabajo.

TIPOS DE RIESGOS.

Riesgo Inminente: Es aquel riesgo con probabilidad de ocurrencia que pone en peligro la integridad física, salud o vida del trabajador y que está a punto de suceder o que está muy próximo en el tiempo.

Riesgo potencial: Riesgo que, aun cuando no se manifieste o en apariencia no ocurra, está latente la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores.

Riesgo residual: Riesgo que queda después de que se hayan tomado las medidas preventivas cuyo nivel se considera aceptable.


Definición y concepto obtenido del PROYECTO DE NORMA PROY-NOM-004-STPS-2020. 

MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN.

D.O.F. 8/FEB/2021.




JURISPRUDENCIA DE MEXICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Registro digital: 2017623

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PC.X. J/6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo II, página 1887

Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU INCREMENTO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 El precepto citado contiene cinco hipótesis en las que el patrón puede incurrir en responsabilidad por causa inexcusable y dan lugar al incremento en la indemnización por riesgo de trabajo; por tanto, cada caso debe analizarse conforme a su específica redacción y, por ende, no puede establecerse una regla general sobre a qué parte corresponde la carga probatoria, en tanto cada hipótesis conlleva a diferentes obligaciones, amén de que también incide la conducta procesal de las partes; de ahí que resulta inevitable tomar en cuenta lo que el actor exprese en la razón por la que conceptúa la falta que invoca como causa inexcusable del riesgo, y la actitud de la demandada al contestar esa imputación.

 PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

 Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 19 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.

 Criterios contendientes:

 El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los amparos directos de trabajo 125/2016 y 743/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo de la misma materia 31/2016 (cuaderno auxiliar 301/2016).

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25  horas  en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Otros temas:

PROCURADURIAS DEL TRABAJO DE MEXICO


CONCEPTO DE TRABAJADOR

Trabajador(es): La persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, física o moral, a la cual el trabajador se encuentra subordinado. El término aplica sin distinción de género y con perspectiva de igualdad y no discriminación, a fin de garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación tal como lo dispone la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Definición obtenida de la ROY-NOM-004-STPS-2020, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE

TRABAJO. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN. D.O.F. 08/feb/2021

JURISDICCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS

 

LA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL

  La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...