31 ene 2021

VIDEOS DE ASESORIA JURÍDICA.

 Te presentamos algunos videos que contienen asesoria jurídica para tu caso legal.

Esperamos te sean de utilidad, puedes comentar tus inquietudes o proponer nuevos temas para nuestros video.







MAS VIDEOS DE REDACCIÓN JURÍDICA.

13 ene 2021

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE ZACATECAS

El Centro de Conciliación del Estado de Zacatecas, México.

Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

(492) 925 6787

Boulevard Héroes de Chapultepec No. 2002-A
Ciudad Gobierno Zacatecas
Zacatecas, Zac. México.
C.P. 98000

Lunes a viernes de 08:30 a 15:00 hrs.

Centro Estatal de Justicia Alternativa (Zacatecas Capital)

Blvd. Héroes de Chapultepec No 2002-C
(edificio del Juzgado y Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes), frente a urgencias del nuevo Hospital General.
Cd Administrativa, Zacatecas
Tel: 492 491 41 72

Atención al público
Lunes a viernes de 8:30 am a 3:00 pm
Correo electrónico: iusalternativazac@hotmail.com.

Centro Regional de Justicia Alternativa Fresnillo

Calle Lienzo Charro S/N Col. Lienzo Charro
Fresnillo, Zacatecas.
Tel: 01 (493) 98 200 65.

Atención al público
Lunes a viernes de 8:30 am a 3:00 pm
Correo electrónico: cejafresnillo@hotmail.com

Centro Regional de Justicia Alternativa Jerez

Avenida González Ortega número 53 (conocida como calle del tianguis) Centro Jerez, Zacatecas.
Tel: 01 (494) 94 551 59

Atención al público
Lunes a viernes de 8:30 am a 3:00 pm
Correo electrónico: ceja_jerez@hotmail.com
Sitio Web  

CENTRO DE CONCILIACION DE YUCATÁN

El Centro de Conciliación del Estado de Yucatán México.

Centro Estatal de Solución de controversias del Estado de Yucatán.

(999) 920-5915 y (999) 930-0650 Ext. 6010.

Calle 358 No. 501 "A" x y 62 "A"
Centro Mérida, Yucatán
C.P. 97069

Lunes a Viernes de 8.00 a 15:00 hrs.

Sitio Web   

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE VERACRUZ

El Centro de Conciliación del Estado de Veracruz, México.

Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz

Av. Lázaro Cárdenas No. 373
Esquina Ferrocarril Interoceánico
Edif. A Tercer Piso
Palacio de Justicia
Frente a Plaza Cristal.

Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web  

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE TLAXCALA

El Centro de Conciliación del Estado de Tlaxcala, México.

Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Tlaxcala

Telefono:

(246) 462 0013

Plaza de la Constitución No. 23
Col. Centro.
Tlaxcala, Tlaxcala
C.P. 90000

Lunes a viernes de 08:00 horas a 15:00 hrs.

Sitio Web

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE TAMAULIPAS

El Centro de Conciliación del Estado de Tamaulipas, México.

Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos

(834) 318 7181

Blvd. Praxedis Balboa #2207
Col. Miguel Hidalgo
Cd. Victoria, Tamaulipas
C.P. 87090

Lunes a Viernes de 8.30 a 15:30 hrs.

Sitio Web


CENTRO DE CONCILIACION DE TABASCO

El Centro de Conciliación del Estado de Tabasco, México.

Centro de Acceso a la Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Tabasco

(993) 358-2000 ext 4749

Avenida Gregorio Méndez Magaña S/N
Frente al parque recreativo de Atasta
Colonia Atasta de Serra
A un costado de los juzgados civiles y familiares
Municipio de Centro.

Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACION DE SONORA

 El Centro de Conciliación del Estado de Sonora, México.

Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Sonora

Teléfono:

(662) 213 8417

Domicilio:

Paseo Río Sonoro
Esquina Galeana
Edificio Puebla
Hermosillo, Sonora.

Lunes a viernes 8:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE SINALOA

 El Centro de Conciliación del Estado de Sinaloa, México.

Centro de Mecanismos alternativos de Solucion de Controversias en Materia Familiar de Sinaloa.

(667) 766 2510

Avenida Lázaro Cárdenas y Javier Mina no. 851
Segundo piso
Colonia Los Pinos
C.P. 80128

Lunes a Viernes 8:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACION DE SAN LUIS POTOSÍ

El Centro de Conciliación de San Luis Potosí México.

Centro Estatal de Mediación y Conciliación

Teléfono:

(444) 688 7333

Domicilio:

Calle Juan Bautista Mollinedo no. 121
Entre calle Silvestre López Portillo y Avenida Salvador Nava Martínez
Fraccionamiento Tangamanga

Lunes a viernes de 08.30 a 14:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE QUINTANA ROO

El Centro de Conciliación del Estado de Quintana Roo México.

Centro de Justicia Alternativa

(983) 832 1000 Ext. 828 y 827

Avenida Framboyanes Número 250
Entre las Calles Chicozapote y Machiche
Lote 1, Manzana 122
Colonia Arboledas II.

08:30 a 15:30 hrs. Con opción de habilitar días y horarios según la materia y el caso de que se trate.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACION DE QUERETARO

Centro de Conciliación de Queretaro, México. 

Centro de Mediación y Conciliación

Telefonos:

Santiago de Quéretaro: (442) 238 79 00 Ext. 1175
San Juan del Río: (427) 272 01 68 Ext. 3144
San José el Alto: (442) 220 55 55 Ext. 3060

Domicilio:

Circuito Moisés Solana # 1001
Colonia Prados del Mirador
Santiago de Querétaro, Querétaro
C.P. 76070

Atención al público: Lunes a Viernes 09.00 a 15:00 hrs.

Sitio Web

CENTRO DE CONCILIACION DE PUEBLA

 El Centro de Conciliación del Estado de Puebla, México.

Centro Estatal de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

Teléfono:

(222) 240 8614 y (222) 240 8914

Domicilio:

Privada San Miguel 637
2° Piso
Colonia Bugambilias
Puebla, Puebla.
C.P. 72580

Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web   


CENTRO DE CONCILIACION DE OAXACA

 El Centro de Conciliación de Oaxaca, México.


Centro de Justicia Alternativa de Oaxaca

Teléfono:

(951) 514 9191, (951) 514 1471
044 (951) 197 7702, 044 (951) 569 5415

Domicilio:

Calzada Madero No. 908 letra “K”
Ex–marquezado
Centro
Oaxaca.
C.P. 68030

Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
Sábado de 10:00 a 13:00 horas.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE NUEVO LEON.

El Centro de Conciliación de Nuevo León México.

Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias

Teléfono:

(81) 2020 6460

Domicilio:

Escobedo 508 Sur
Esquina con 15 de Mayo
Zona Centro
Monterrey, N.L.,
C.P. 64000

Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE NAYARIT

Centro de Conciliación de Nayarit, México.

Centro Estatal de Justicia Alternativa y de Convivencia Familiar de Nayarit, México.

Teléfono:

(311) 133 0124

Domicilio:

Mina número 262
entre calle León y Mazatlán
C.P. 63000

Lunes a Jueves 08:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE MORELOS

El Centro de Conciliación del Estado de Morelos, México.

Nuevo CENTRO MORELENSE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION CONFLICTOS ubicado en calle Morrow número 7, colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca.

Para solicitar información o poder acceder directamente a esta alternativa de resolución de conflictos a través de medios electrónicos, los interesados deben marcar al número telefónico 7773622270 ext 422 o hacer su petición por escrito al correo electrónico cemmasc.pjem@gmail.com. Información anterior.

Centro de Justicia Alternativa de Morelos. Información anterior.

(777) 362 1000 Ext. 1037 y 1079




PERITOS EN EL ESTADO DE MORELOS.


COMPETENCIA POR CUANTIA DE JUZGADOS DE MORELOS


CIUDAD JUDICIAL DE ATLACHOLOAYA MORELOS




CENTRO DE CONCILIACION DE MICHOACAN

 El Centro de Conciliación del Estado de Michoacan, México.

Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa de Michoacan, México.

Teléfono:

(44) 3322 3446

Domicilio:

Palacio de Justicia José María Morelos
Edificio Ala Norte
Calzada la Huerta 400
Colonia Nueva Valladolid
Morelia, Michoacán.
C.P. 58190

Lunes 9:00 a 15:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE JALISCO

 El Centro de Conciliación del Estado de Jalisco, México.

Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco.

Teléfono

(33) 1380 0000

Domicilio:

Calle Moscú No. 60
Colonia Lafayette
Guadalajara, Jalisco
C.P. 44150

lunes a viernes 9:00 a 17:00 hrs.

Sitio Web   

CENTRO DE CONCILIACION DE HIDALGO

El Centro de Conciliación del Estado de Hidalgo, México.

 Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo México

Teléfono:

(771) 153 1544 y 956 6201

Domicilio:

Calle exhacienda de Loreto no. 201
Esq. Ramírez Ulloa
Col. Real de Minas,
Pachuca Hidalgo
C.P. 42090

Lunes a Viernes 9:00 a 17:00 hrs.

Sitio Web   

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE GUERRERO

 El Centro de Conciliación del Estado de Guerrero, México.

Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Teléfono

(747) 494 3200, ext. 111

Domicilio:

Boulevard Lic. René Juárez Cisneros S/N
Esquina con Calle Kena Moreno
Colonia Tepango
Edificio 3 de Ciudad Judicial
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 hrs.

Sitio Web

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE GUANAJUATO

Centro de Conciliación de Guanajuato México. 

Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Guanajuato

Teléfono. 

(473) 735 2200 Ext. 1181


Domicilio:

Circuito Superior Pozuelos número 1
Colonia Pozuelos
Guanajuato, Guanajuato.
C.P. 36050

Lunes viernes de 09.00 a 17:00 hrs.

Sitio Web

CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL EDO DE MEX

Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México EDO de MEX.

Telefono

(722) 237-1604 y 237-8340

Av. Doctor Nicolás San Juan número 104
Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc
Toluca, Estado de México.
C.P. 50010

Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACION DE DURANGO.

 El Centro de Conciliación del Estado de Durango, México.

Centro Estatal de Justicia Alternativa de Durango

Teléfono (618) 27 9256 y 827 5021

Domicilio:

Calle Hidalgo, 328 Sur
entre 5 de Febrero y 20 de Noviembre
Zona Centro en Victoria de Durango Durango
C.P. 34000

Lunes a viernes 9:00 a 15:00 hrs. y de 18:00 hrs a 20:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE COLIMA.

 Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Colima, México

Telefono (312) 312 6535 y 330 2001

Domicilio.

Aldama esquina con Ricardo Flores Magón
Zona centro
Segunda Planta
Colima, Colima.

Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. y de 17:00 a 19:00 hrs.

Sitio Web  

CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA

 Centro de Conciliación y mediación de Coahuila, México.

Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial de Estado de Coahuila de Zaragoza

(844) 430 8405 y 430 8465

Blvd Isidro López
Num. 2791
Col Maestro
Saltillo, Coahuila

lunes a viernes de 8.00 a 16.00 hrs.

Sitio Web

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA CDMX

 El Centro de Conciliación, mediación y justicia alternativa de la Ciudad de México CDMX antes DF

Centro de Justicia Alternativa

Conmutador: 9156 4997
Unidad de Atención al Público: Ext. 111241 y 111242
Área Civil-Mercantil: Ext. 111229, 111228, y 111227
Área Familiar: Ext. 111223, 111220 y 111219
Área Facilitación Penal y de Justicia para Adolescentes: Ext. 111212, 111210 y 111216

Niños Héroes 133
Col. Doctores, Esq. Doctor Navarro, Alcaldía Cuauhtémoc A una cuadra del Metro Niños Héroes
C.P. 06720

lunes a viernes de 9.00 a 17.00 hrs.

Sitio Web de MEDIACION CDMX 


Otros temas:


RECURSOS LEGALES CONTRA MULTAS DE TRANSITO CDMX


UNIDADES DE GESTION JUDICIAL DE CDMX


INDICE DE LA CONSTITUCION DE LA CDMX


CENTRO DE CONCILIACION DE CHIHUAHUA

 El Centro de Conciliación del Estado de Chihuahua, México.

Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

(614) 429 3300, (614) 180 0700 Ext 29630,29631, 29640, 29642

Calle Melchor Ocampo 119
Col. Barrio de San Pedro
Chihuahua, Chihuahua, México

De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACION DE CHIAPAS.

 Centro Estatal de Justicia Alternativa de Chiapas, México.

(961) 6178700 ext. 8521

Calle Candoquis, Número 290
Esquina Con Av. Pino
Colonia Fraccionamiento El Bosque
Tuxtla Gutierrez Chiapas
C.P. 29047

Lunes a Viernes de 08.00 a 20.00 hrs.

Sitio Web 

CENTRO DE CONCILIACION DE CAMPECHE

 Centro de Justicia Alternativa de Campeche.

(981) 8130664 ext. 1166

Av. Patricio Trueba de Regil 236
San Rafael
Campeche, Campeche.
C.P. 24090

Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Sitio Web   

CENTRO DE CONCILIACION DE BAJA CALIFORNIA SUR

 Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur

Boulevard Gral. Agustín Olachea, sin número, entre Gral. Lorenzo Núñez y Retorno Las Garzas
C.P. 23070
La Paz, B.C.S.

Lunes a Jueves de 8:30 a 15:00 hrs.
Viernes de 08:30 a 14:00 hrs.

Tel: 1238900 ext 4501

Página Web: Pagina web

Email: ceja@tribunalbcs.gob.mx

CENTRO DE CONCILIACIÓN DE BAJA CALIFORNIA NORTE

Calle José María Larroque #500, esquina con calle "H" Colonia Nueva, Mexicali, Baja California C.P. 21100 

Mexicali (686) 900-9099 Ext.1181

Tijuana (664) 900-9099 Ext.2800 

Ensenada (646) 900-9099 Ext.3500 

mediacion.mxl@pjbc.gob.mx 

mediacion.tij@pjbc.gob.mx 

mediacion.ens@pjbc.gob.mx

CENTRO DE CONCILIACION DE AGUASCALIENTES

 Primer Partido Judicial Aguascalientes

Av. Ojocaliente 703, Municipio Libre, 20199 Aguascalientes, Ags., México

Teléfonos:
(449) 993 81 79
(449) 993 74 61
Correo electrónico:
recepcion.mediacion@poderjudicialags.gob.mx


Segundo Partido Judicial Calvillo

Ubicación: Calle Independencia #604, esquina con calle Aldana, Colonia Los Ángeles, Calvillo, Aguascalientes.
Teléfono: (495) 958 08 65


Tercero Partido Judicial Pabellón de Arteaga

Ubicación: Calle Lerdo de Tejada s/n, esquina con calle Venustiano Carranza, Colonia Centro, Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Teléfono: (465) 958 12 27


Cuarto Partido Judicial Rincón de Romos

Ubicación: Av. Constitución de 1917 #302, colonia San José, Rincón de Romos, Aguascalientes.
Teléfono: (465) 851 52 37


Quinto Partido Judicial Jesús María

Ubicación: Calle Mina s/n esquina con calle Saucedo, colonia Martínez Andrade, Jesús María, Aguascalientes.
Teléfono: (449) 963 60 20


Centro de Justicia para Mujeres Aguascalientes

Ubicación: José María la Fragua LB, El Cedazo, Aguascalientes, Aguascalientes.
Teléfono: (449) 239 80 30


Módulo de Justicia Alternativa Penal

Ubicación: Carretera Aguascalientes - Calvillo Km 7.5, esquina con Av. Grey Yungari, viñedos San Felipe, Delegación Pocitos, C:P 20230, Aguascalientes, Aguascalientes.
Teléfono: (449) 977 93 04 - ext 120
Correo electrónico: jalternativapenal@poderjudicialags.gob.mx

12 ene 2021

EL TELETRABAJO EN MÉXICO.

Decreto que reforma el artpiculo 311 y se adicona el capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

DOF: 11/01/202


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 311 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TELETRABAJO

Artículo Único.- Se reforma el artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

CAPÍTULO XII BIS

Teletrabajo

Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:

I.     Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II.     Naturaleza y características del trabajo;

III.    Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

IV.   El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

 

V.    La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI.   Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII.   Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 330-C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley.

Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

 

Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Artículo 330-I.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I.      Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

II.     Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III.    Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J.

Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

LA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL

  La calculadora de indemnización laboral es útil para establecer una monto de indemnización por despido injustificado o por renuncia. Se to...