El encargado del Archivo tiene la obligación:
I. De llevar un libro general de registro de notarías;
II. De registrar y cerciorarse de la publicación de todos los nombramientos de Notarios;
III. Formar a cada Notario su expediente personal;
IV. Entregar a los Notarios los Libros e instrumentos de sellos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
V. Recoger y guardar los Protocolos e instrumentos de sellos de los Notarios en los casos que la Ley determina;
VI. Llevar un índice electrónico general de los testamentos que se otorguen o se depositen en las Notarías del Estado por medio del Registro Local de Avisos de Testamentos, dando aviso de ello a las autoridades judiciales cuando para ello fuere requerido;
VII. Cuidar que solo se tome nota de las escrituras contenidas en los Protocolos bajo su custodia y responsabilidad, no pudiendo, por lo tanto, permitir que sean sacados de las oficinas del archivo;
VIII. Expedir testimonios, copias simples y certificaciones de las escrituras contenidas en los Protocolos depositados, sujetándose para ello a las reglas que la Ley establece para los Notarios, y
IX. Las demás que sean propias y naturales del cargo y que la Ley le confieran.
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