16 oct 2020

¿CUÁL INFORMACION RESGUARDA EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS?

 El encargado del Archivo tiene la obligación: 

I. De llevar un libro general de registro de notarías; 

II. De registrar y cerciorarse de la publicación de todos los nombramientos de Notarios; 

III. Formar a cada Notario su expediente personal; 

IV. Entregar a los Notarios los Libros e instrumentos de sellos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; 

V. Recoger y guardar los Protocolos e instrumentos de sellos de los Notarios en los casos que la Ley determina; 

VI. Llevar un índice electrónico general de los testamentos que se otorguen o se depositen en las Notarías del Estado por medio del Registro Local de Avisos de Testamentos, dando aviso de ello a las autoridades judiciales cuando para ello fuere requerido; 

VII. Cuidar que solo se tome nota de las escrituras contenidas en los Protocolos bajo su custodia y responsabilidad, no pudiendo, por lo tanto, permitir que sean sacados de las oficinas del archivo; 

VIII. Expedir testimonios, copias simples y certificaciones de las escrituras contenidas en los Protocolos depositados, sujetándose para ello a las reglas que la Ley establece para los Notarios, y 

IX. Las demás que sean propias y naturales del cargo y que la Ley le confieran.

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