2 jun 2022

DECRETO QUE PROHIBE LOS VAPORIZADORES

DOF: 31/05/2022 DECRETO por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o., 5o. y 131 de la propia Constitución; 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 17 Bis, fracciones X, XII y XIII, de la Ley General de Salud, y

26 abr 2022

OFICINA DE PASAPORTES EN NUEVO LEÓN.

A partir del 30 de abril de 2022 el domicilio de la Oficina de Pasaportes en Nuevo León, será:

Avenida Miguel Alemán No. 200, Col. La Fe, C.P. 66477, Municipio San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en el Inmueble denominado "Paseo la Fe"-

Horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas.

Fuente: D.O.F. 25 abril 2022.

AUTORIZACION A QUÁLITAS SALUD S.A. DE C.V.

DOF: 26/04/2022
OFICIO mediante el cual se autoriza la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud, con la denominación Quálitas Salud, S.A. de C.V. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Oficio No. 06-C00-41100-20121/2021.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2"20". 
JOAQUÍN BROCKMANN DOMÍNGUEZ 
QUÁLITAS CONTROLADORA, S.A.B. DE C.V. 
Domicilio común: Av. San Jerónimo 478, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01900, Ciudad de México

18 mar 2022

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

 La circunscripción territorial de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México CDMX comprende:

El perímetro del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.

Ademas dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.


Fuente: D.O.F. 1/MARZO/2022.


TRAMITE DE LA GREEN CARD.

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES

La circunscripción de la ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES comprende:

El perímetro del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, los Municipios de Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango, en el Estado de México;

los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, en el Estado de Hidalgo; los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y

los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala.

12 mar 2022

BLOQUEO DE CUENTA BANCARIA

DOF: 11/03/2022 

DECRETO por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto denominado "De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas", que comprende el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: 

TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas ...

2 feb 2022

DOMICILIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

A partir 01 de enero de 2022, el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es el ubicado en:


Avenida Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.


Decreto D.O.F. 01/FEB/2022.

5 ene 2022

DOMICILIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN CDMX

A partir del 3 de enero de 2022, el domicilio de las oficinas centrales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la Ciudad de México, es el ubicado en:

Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03200, Ciudad de México.

7 dic 2021

DOMICILIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, que tenían su domicilio en Calle Privada de Río Pilcomayo, Número 169, Colonia Argentina Poniente, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11230, Ciudad de México, a partir del 30 de noviembre de 2021, tendrán como domicilio el ubicado en:

I. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en Calle Rio Elba, número 17, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México.

II. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en Calle Dr. Lucio, número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 

III. La Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, en Avenida Insurgentes, número 16, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. 

IV. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en Avenida Paseo de la Reforma, número 31, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. 

V. La Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, en Avenida Primero de Mayo, número 10, Colonia Tacubaya, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, Ciudad de México. 

VI. La Dirección General de Seguridad Institucional, en Avenida Primero de Mayo, número 10, Colonia Tacubaya, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, Ciudad de México. 

VII. Oficialía de partes de la oficina del C. Oficial Mayor, en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Piso 8, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

VIII. La Dirección General del Servicio de Carrera, en Calle Dr. J. Navarro, número 176, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México.

IX. La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

X. La Dirección General de Formación Profesional, en Calle Dr. Lucio, número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 

XI. La Coordinación Administrativa de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, en Calle Dr. Lucio, número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 

XII. El Centro de Formación Profesional y Servicio Profesional de Carrera, en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Piso 10, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

XIII. Oficialía de Partes de la Coordinación Administrativa de la Agencia de Investigación Criminal, en Avenida Casa de la Moneda, número 333, Colonia Lomas de Sotelo, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11470, Ciudad de México.

17 nov 2021

HORARIO DE ATENCION OFICINA DE PASAPORTES EN CIUDAD DE MÉXICO

Horario de atención al público de la Oficina de Pasaportes ubicada en:


1.- Parque Lira No. 94, esquina con General Sóstenes Rocha, Colonia Observatorio, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11860, Ciudad de México. De lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas.


2.- La ubicada en la demarcación territorial Iztacalco, en la Ciudad de México, será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.


Fuente: D.O.F. 17/nov/2021.


TRAMITE DE LA GREEN CARD




10 nov 2021

PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL SAT

El 10 de noviembre del 2021, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó un listado de Prestadores de Servicios Digitales, entre los que se encuentran las principales empresas de internet, como son:



  • Amazón.
  • Alexa.
  • Adobe.
  • Apple.
  • Booking.
  • Coursera.
  • Claro Video.
  • Domestika
  • Etsy.
  • Expedia.
  • Ebay.
  • Fiverr.
  • Facebook
  • Google.
  • Hotmart.
  • HBO
  • Huawei.
  • Habitissimo
  • Linkedin
  • Microsoft.
  • Nintendo.
  • Spotify.
  • Samsumg,
  • Sony.
  • Twitter.
  • Uber.
  • Wix.
  • Otros más...

8 nov 2021

CENTRO FEDERAL DE JUSTICIA PENAL EN CULIACÁN

El Centro Federal de Justicia Penal en el Estado de Sinaloa, en Culiacán, será en:


Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa.

4 nov 2021

COMISIÓN PARA EL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS

En el Diario Oficial de la Federación el 4 de Noviembre del 2021 se hizo la publicación del Decreto que regulará la Administración de las ISLAS MARÍAS, REPUBLICA MEXICANA.



DOF: 04/11/2021
 DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 
Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 21, 27, 30, 32 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados; Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos;
Que el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal; 
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, ejercer la soberanía en el mar territorial, así como las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva, así como el mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, ejerciendo funciones de guardia costera; lo anterior sin soslayar lo dispuesto en el Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2019, a través del cual se creó el referido Sector Naval, cuya jurisdicción, de conformidad con su numeral Segundo, será dentro de los límites geográficos del Archipiélago de Islas Marías; 
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la atención eficaz y eficiente del despacho de los asuntos de su competencia establecidos en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; 
Que el artículo 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que le corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, entre otras atribuciones, las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables en materia de áreas naturales protegidas, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la citada Secretaría; Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal en su principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", establece que se protegerá un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales del país; 
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905, las islas que forman parte del grupo conocido como "Las Tres Marías", ubicadas en el Océano Pacífico frente al territorio de Tepic, Nayarit, se destinaron al establecimiento de una Colonia Penitenciaria; 
Que el 30 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto de las Islas Marías, el cual destinaba a las Islas Marías como una Colonia Penal para que los reos federales o del orden común cumplieran una pena de prisión; Que el 27 de noviembre de 2000 y el 1o. de agosto de 2003 (segunda publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas; 
Que el 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, puesto que el gobierno federal consideró que resultaba oneroso e inviable financieramente mantener un régimen de internamiento obsoleto como el que subsistía, debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que ahí laboraba, por lo que la operación del Complejo Penitenciario representaba mayores costos que beneficios; 
Que conforme al artículo quinto del Decreto que se alude en el considerando anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del citado Decreto, se ajusten a lo establecido en el diverso por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el Archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas; 
Que el 26 de mayo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Gobernación, por los que se otorga en favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la autorización para el uso y aprovechamiento de doce terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit, para llevar a cabo la administración y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación, y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la Reserva de la Biosfera Islas Marías
Que en los días 26, 27 y 28 de mayo de 2020 se publicaron en el referido órgano de difusión oficial los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Gobernación por los que se otorgan en favor de la Secretaría de Marina, la autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit; Que debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que labora en el Archipiélago Islas Marías, se ha considerado que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los ingresos que se obtengan por las actividades de turismo de bajo impacto ambiental y educación que en el mismo se desarrollen, deberán destinarse al cumplimiento del objeto de los organismos que lo operan, así como al fomento de la cultura en esa zona, y
Que para la óptima administración del Archipiélago de las Islas Marías, así como el debido ejercicio de la soberanía y jurisdicción de la Nación y el seguimiento a los objetivos de conservación, preservación y desarrollo sustentable en dicho Archipiélago, se estima necesario crear una Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías para la toma de decisiones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus respectivas competencias, he tenido a bien expedir el siguiente 
DECRETO 
ARTÍCULO 1. Se crea con carácter permanente la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías, la cual tiene por objeto fungir como grupo de trabajo especial, para la toma de decisiones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de la sociedad civil, para el desarrollo sostenible; recreación de la cultura nacional e indígena; protección ambiental; turismo de bajo impacto ambiental y desarrollo educativo del territorio que conforma el Archipiélago Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: 
I. Archipiélago Islas Marías: Área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (seiscientas cuarenta y un mil doscientas ochenta y cuatro hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y cuatro punto dos centiáreas), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe se encuentran previstas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1 de agosto de 2003;
II. Comisión: Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías; 
III. Gobernador del Archipiélago Islas Marías: servidor público designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Marina, encargado de coordinar las estrategias, programas o acciones que realiza la Comisión; 
IV. Proyecto Muros de Agua José Revueltas: Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua José Revueltas, que promueve la defensa de la diversidad cultural y del ambiente natural, y 
V. Turismo de bajo impacto ambiental: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable, que contribuye al cuidado de la naturaleza y a un uso óptimo a los recursos naturales, consiste en viajar o visitar espacios naturales de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, sin pernocta, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural, en beneficio preferentemente de las poblaciones de los estados vecinos. El turismo de bajo impacto deberá atender a lo establecido en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera Islas Marías. El uso óptimo será definido por un estudio de capacidad de carga y límite de cambio aceptable. Para el caso de la Reserva de la Biosfera Islas Marías estas consisten en: 
a) Recorrido en Isla Madre; 
b) Desembarco; 
c) Senderismo interpretativo; 
d) Ciclismo; 
e) Safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural), y
f) Actividades en sitios de interés turístico, cultural y de servicios. 
ARTÍCULO 3. La administración, desarrollo, preservación y restauración de los ecosistemas de la reserva de la biósfera; así como la vigilancia de las actividades y acciones reguladas en el presente decreto y desarrolladas, en el Archipiélago Islas Marías, será de conformidad con lo previsto en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y 1 de agosto de 2003, en relación con el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, publicado el 8 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 4. La Comisión estará integrada por representantes de las instancias siguientes:
 I. Secretaría de Marina, quien la presidirá; 
II. Secretaría de Gobernación; 
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
IV. Secretaría de Turismo; 
V. Gobierno del Estado de Nayarit; 
VI. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y 
VII. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. 
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a V del presente artículo deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios; el previsto en la fracción VI tendrá el nivel jerárquico inferior inmediato al del Titular de la Comisión, todos ellos tendrán voz y voto; y el previsto en la fracción VII deberá ser el Presidente de la Confederación, quien contará con voz pero sin voto. 
Asimismo, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos. Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución adicional, emolumento, ni compensación por su participación. 
La Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a representantes de instituciones encargadas de la difusión cultural indígena y demás que contribuyan al objeto del presente Decreto, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 5. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. La Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre y cuando sea decidido por la mayoría de los miembros de la Comisión, previa convocatoria de su Presidente o por indicaciones de éste por la persona que funja como la o el Secretario Técnico. Las sesiones se realizarán de manera presencial, y en caso de ser necesario, vía remota. En la convocatoria respectiva, se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias. 
ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión lo siguiente: 
I. Proponer las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, compatibles con el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías; 
II. Participar en la modificación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
III. Proponer el mantenimiento de infraestructura, en términos de lo dispuesto en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y demás disposiciones jurídicas aplicables; 
IV. Impulsar el turismo de bajo impacto ambiental e inculcar la conciencia del turismo responsable y la conservación de los ecosistemas en el turista; 
V. Participar en el fortalecimiento del proyecto Muros de Agua José Revueltas; 
VI. Revisar que se establezcan las condiciones relativas a la actividad turística de bajo impacto ambiental que favorezcan la conservación de los recursos naturales y, en su caso, proponer las modificaciones conducentes en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías; 
VII. Proponer mecanismos de participación con los pueblos indígenas, especialmente del Estado de Nayarit, en la difusión de su cultura con los visitantes de la reserva de la biosfera Islas Marías; 
VIII. Proponer estrategias y acciones para salvaguardar la seguridad, la paz y el orden público en el Archipiélago Islas Marías; 
IX. Promover vínculos y la suscripción de convenios con los diversos sectores, a través de las autoridades competentes, con el fin de sumar apoyos, promover su participación y establecer los acuerdos que contribuyan al fortalecimiento y cumplimiento de la Comisión; X. Formar grupos de trabajo para la atención de temas específicos, que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Comisión; 
XI. Aprobar sus Reglas de Operación, y 
XII. Las demás que sean aprobadas en el seno de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
ARTÍCULO 7. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes: 
I. Aprobar el orden del día en las sesiones ordinarias y extraordinarias; 
II. Presidir las sesiones de la Comisión; 
III. Emitir la declaratoria de quórum para sesionar;
IV. Proponer los asuntos y acuerdos que serán sometidos a la Comisión; 
V. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a los representantes previstos en el artículo Tercero; 
VI. Designar a la persona que funja como la o el Secretario Técnico, y 
VII. Las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión. 
ARTÍCULO 8. Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones: 
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 
II. Enviar a la o el Secretario Técnico, el informe trimestral de avances de las acciones comprendidas en el marco de la Comisión; 
 III. Enviar a la persona que funja como la o el Secretario Técnico, en tiempo y forma, la propuesta de los asuntos a incluir en el orden del día, acompañado de la documentación conducente; 
IV. Proponer estrategias de trabajo para el mejor funcionamiento de la Comisión, y 
V. Las demás que se determinen en las reglas de operación de la Comisión o que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de su objetivo. 
ARTÍCULO 9. La Comisión contará para el ejercicio de sus funciones con una persona que funja como la o el Secretario Técnico, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la Comisión. 
ARTÍCULO 10. La o el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisión; II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente; III. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar al Presidente del mismo sobre sus avances y cumplimiento; IV. Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la Comisión y llevar la lista de asistencia; V. Elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de las personas integrantes de la Comisión en dichos documentos; VI. Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones; VII. Proponer a la Comisión la creación de grupos de trabajo para la mejor atención de los asuntos de la Comisión y coordinar el desempeño de los mismos, y VIII. Las demás que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma. 
ARTÍCULO 11. El Gobernador del Archipiélago Islas Marías realizará las funciones siguientes: I. Coordinar las estrategias, programas o acciones que proponga la Comisión; II. Representar a la Comisión ante organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; III. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias al Presidente de la Comisión; IV. Presentar a la Comisión un informe anual de evaluación y actividades en general, y V. Aquellas que le sean asignadas por la Comisión y que sean compatibles con la coordinación de estrategias, programas o acciones que realiza la Comisión. 
ARTÍCULO 12. Las estrategias, programas o acciones que proponga la Comisión, deberán ajustarse a los siguientes elementos: 
I. Historia ambiental y social; 
II. Cultura y educación; 
III. Respeto por el medio ambiente, y 
IV. Turismo de bajo impacto ambiental. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
SEGUNDO. La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. 
TERCERO. La Comisión emitirá y publicará sus Reglas de Operación dentro de los sesenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su instalación. 
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

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1 nov 2021

LAS SENTENCIAS DEBEN SER PUBLICAS

La Primera Sala de la Corte estableció el criterio de que todas las sentencias emitidas por los jueces de México, en cualquier materia del Derecho: Civil, Penal, Familiar, Administrativa, etc. deben ser conocida por la Sociedad, através de las versiones públicas.


Asi mismo, la Primera Sala de la Suprema Corte mencionó el término "derecho viviente".  Por ello. cabría la pregunta 

¿ QUE ÉS EL DERECHO VIVIENTE ?

El derecho viviente es la manera en que la legislación es entendida por los juzgadores y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023716

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: 1a. XLIV/2021 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Aislada

VERSIONES PÚBLICAS DE TODAS LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCALES PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD, POR TENER EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.

Hechos: Asociaciones civiles promotoras de litigios estratégicos en materia de derechos humanos y combate a la corrupción, promovieron juicio de amparo indirecto, en el cual señalaron como actos reclamados: 1) la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, y 2) la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil veinte), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (vigente antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial Local el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno), por prever la obligación de hacer versiones públicas, únicamente, de aquellas sentencias que fueran de interés público, en detrimento del derecho de acceso a la información.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interpretación sistemática de los artículos 73, fracción II, y 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, revela que dicha normativa no vulnera el derecho de acceso a la información, en tanto que de ella se sigue que todas las sentencias pronunciadas por los tribunales de los Poderes Judiciales Federal y locales son de interés público, por lo que ameritan ser puestas a disposición de la sociedad mediante versiones públicas.

Justificación: Los parámetros legislativos que se tienen para determinar si una información es de interés público están previstos en el artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y son los siguientes: a) La información debe ser relevante o beneficiosa para la sociedad y no, simplemente, de interés individual; y, b) Su divulgación debe ser útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados. Ambos parámetros son cumplidos por la totalidad de sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales. Por cuanto hace al primer parámetro, debe señalarse que las sentencias son el resultado del despliegue de la función jurisdiccional por parte de los órganos del Estado habilitados para tales efectos (tribunales). Así, cuando un Juez dicta una sentencia, con independencia de la materia (penal, civil, familiar, administrativa, agraria, entre otras) y del valor de las pretensiones que se hagan valer, desarrollan y dotan de significado al ordenamiento jurídico, precisamente, por delimitar el sentido y alcance de las normas aplicables, con la consecuente producción de un precedente. De ahí que la divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país se torna de la mayor relevancia, no sólo para las partes involucradas en los litigios correspondientes, sino para toda la sociedad mexicana, pues su comprensión permite, en todo momento y con mayor precisión, conocer cómo la legislación es entendida por los juzgadores y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción, esto es, permite apreciar el "derecho viviente". Lo mismo sucede con el segundo parámetro, esto es, la divulgación de las sentencias resulta útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados. Si aceptamos la premisa de que los juzgadores deben observar en todo momento el principio de imparcialidad y, por ello, deben hablar a través de sus sentencias, válidamente, se puede afirmar que la sociedad tiene el más alto interés en conocer esa voz, sin complicaciones superiores a las que supone tener a la mano un dispositivo con acceso a Internet. Esta consideración encuentra eco no sólo en el mandato constitucional de que en la interpretación del derecho de acceso a la información debe imperar el principio de máxima publicidad, sino también encuentra su fundamento en las obligaciones de transparencia que deben observar todos los tribunales, a fin de combatir la opacidad y, con ello, suprimir hasta la menor duda en torno a que sus determinaciones no están envueltas en vicios de corrupción, sino en el respeto irrestricto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.


PRIMERA SALA


Amparo en revisión 271/2020. Gerardo Carrasco Chávez y otros. 3 de febrero de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


30 oct 2021

DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO (MORELIA MICHOACAN)

A partir del 29 de Octubre del 2021, el domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36 será el ubicado en:

Calle Alonso de Oñate número 173, esquina Periférico (Paseo de la República, Colonia Ampliación Enrique Ramírez, Código Postal 58220),MORELIA MICHOACAN.


Decreto oficial D.O.F. 29/oct/2021.

30 sept 2021

ENTREGA DE TIERRAS AL PUEBLO YAQUI

Se entregan a favor del Pueblo Yaqui, los polígonos ubicados en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora que dan un total de 2,943-73-89.23 ha (dos mil novecientas cuarenta y tres hectáreas, setenta y tres areas, ochenta y nueve punto veintitrés centiáreas), y que se localizan conforme al Decreto de 29 de septiembre del 2021, para su uso, explotación y administración para el fomento y desarrollo agropecuario, conforme a sus usos y costumbres.



7 sept 2021

ACUERDO PARA PRELIBERACIONES DE SENTENCIADOS.

Acuerdo Presidencial para instar a los organos competentes, la tramitación de beneficios preliberacionales a sentenciados, para personas por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, y personas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal.

Su literalidad es la siguiente:

"DOF: 25/08/2021.
ACUERDO por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 17, 18 y 20 apartado B, fracción IX de la propia Constitución; 10, 27 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 50 y 52 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y 1, 2, 14, 15, 146, 147 y 148 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asimismo prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 17 Constitucional consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; 
Que en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo de la Constitución Federal, establece que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y que, en ningún caso, será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares; 
Que el artículo 1 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 
Que el artículo 52 del referido ordenamiento legal establece que procederá el reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada, cuando se desacredite formalmente, en sentencia irrevocable, la prueba o pruebas en las que se fundó la condena, en virtud de haberse obtenido a través de una violación de derechos humanos o fundamentales, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; 
Que el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé que el Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en la propia Ley, cuando durante el periodo de ejecución se actualice alguno de los supuestos ahí previstos, entre los que se encuentran el relativo a cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la propia Ley, y cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión, un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida, con las excepciones previstas en ley; 
Que el Título Quinto, Capítulo V, "Preliberación por criterios de política penitenciaria", artículo 146 de la citada Ley prevé que la Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Fiscalía General de la República, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación, la liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo alguno de los supuestos señalados en el mismo, previendo entre ellos el de por motivos humanitarios, cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia, o bien cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia; 
Que el citado artículo establece que no podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad; trata de personas; delincuencia organizada; secuestro; ni otros delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa, previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
Que asimismo, el artículo 148 del mismo ordenamiento legal dispone que la autoridad penitenciaria para realizar la solicitud antes referida, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría, señalando también que la aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación; 
Que el artículo 55 del Código Penal Federal establece que, en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada, o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, con las excepciones que la propia disposición señala, y 
Que en virtud de las consideraciones anteriores, y en cumplimiento al mandato constitucional de organizar un sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, resulta necesario que la autoridad penitenciaria revise constantemente la correcta aplicación de los criterios y beneficios establecidos en la legislación aplicable a favor de personas privadas de su libertad, he tenido a bien expedir el siguiente

 ACUERDO

 ARTÍCULO PRIMERO.- El objeto del presente Acuerdo es establecer las acciones que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo lo siguiente: I. Coordinar y dar seguimiento a las acciones que las instancias de seguridad pública, prevención y reinserción social de la Administración Pública Federal, realizarán conforme a lo previsto en el artículo Tercero del presente Acuerdo;
II. Crear el Comité de carácter permanente y obligatorio, el cual deberá de estar integrado por servidores públicos que se encuentren adscritos a las dependencias previstas en el artículo Primero de este Acuerdo, a fin de que den seguimiento a la implementación de este instrumento, cuyos acuerdos serán vinculantes y remitidos a la persona Titular del Ejecutivo Federal. Para efectos de lo anterior, el Comité deberá emitir sus propias Reglas de Operación;
III. Promover e impulsar ante los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y las demás autoridades competentes, los mecanismos de colaboración que sean necesarios para que dichas autoridades en el ámbito de sus atribuciones, promuevan y lleven a cabo las medidas establecidas en el presente Acuerdo, y 
IV. Hacer del conocimiento a los órganos de procuración de justicia y defensorías públicas competentes, la información que las autoridades penitenciarias recaben, así como solicitar su actuación para los fines del presente Acuerdo. 


ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se coordinarán para que en el ámbito de sus respectivas facultades realicen las acciones siguientes: 
I. Analizar la información contenida en las bases de datos de personas privadas de la libertad, que sean adultas mayores y que cuenten con sentencia ejecutoriada, a fin de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la ley de la materia, para obtener su preliberación por criterios de política penitenciaria, cuando éstas se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 146, fracciones III y VI de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La información a que se refiere el párrafo anterior, servirá de base para que la autoridad penitenciaria pueda gestionar la preliberación con la autoridad competente, en términos de lo dispuesto en el Capítulo V, Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 
II. Revisar la información e identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura, que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes al Protocolo de Estambul, de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal y que las partes legitimadas promuevan ante las autoridades judiciales competentes, las medidas pertinentes, respecto de la libertad de las personas; 
III. Identificar aquellos casos de personas en prisión preventiva, que excedan el plazo previsto en el artículo 20, Apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hacerlos del conocimiento de las autoridades competentes, para que realicen las acciones pertinentes ante la autoridad judicial que corresponda, para efectos de solicitar su libertad en lo que se sigue el proceso, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, y IV. Identificar a las personas adultas mayores de setenta años, que se encuentren en prisión preventiva, y no se encuentren en alguno de los supuestos que establece el artículo 55, tercer párrafo del Código Penal Federal, a fin de gestionar ante las autoridades competentes lo previsto en el párrafo primero del citado artículo. 
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán ante las autoridades locales competentes que implementen acciones similares a las previstas en el presente Acuerdo. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, a la entrada en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Gobernación instalará el Comité a que hace referencia el artículo Segundo, fracción II del presente Acuerdo. Una vez que se encuentre instalado el Comité, contará con un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir las Reglas de Operación a que se refiere el Artículo Segundo, fracción II del presente instrumento. 
TERCERO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dentro de un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de que el Comité a que se refiere el artículo anterior, emita sus Reglas de Operación, presentarán a éste último un diagnóstico del análisis que realicen conforme al Artículo Tercero, fracción I del presente instrumento. Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica."


CONSULTA A UN ABOGADO.

27 ago 2021

DOMICILIO DE LA CONAPRED

A partir del 1º de septiembre de 2021, la oficialía de partes del CONAPRED empezará a prestar sus servicios en días y horas hábiles, en el domicilio ubicado en:

Calle Londres 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.

DECRETO OFICIAL.

Otros temas:


Domicilio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal.

23 ago 2021

DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.

A partir del 23 de Agosto del 2021, el domiclio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y sus áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Quejas, Denuncias e Investigaciones, será:


Calle Agustín Delgado número 58, pisos 1 y 2, colonia Tránsito, código postal 06820, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.


Todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio indicado.


Ver aviso oficial.

7 ago 2021

MÓDULOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (MIV)

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México CDMX brinda servicios gratuitos de identificación vehicular, para una COMPRA SEGURA, por medio de la Fiscalía de Investigación Estrategica de Delito de Robo de Vehículos y Transporte.


MÓDULO ZONA CENTRO

Avenida Doctor Vertíz # 59, casi esquina con calle Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtemoc, C.P. 06720, Ciudad de México, tel. 55 53 46 84 81.


MÓDULO ZONA ORIENTE.

Calle Enrique Contel s/n, casi esquina avenida Guelatao, colonia Chinampac de Juárez, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, tel. 55 53 45 56 49.


Otros servicios:

SERVICIOS DE LA FGJ CDMX