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2 jun 2022
DECRETO QUE PROHIBE LOS VAPORIZADORES
26 abr 2022
OFICINA DE PASAPORTES EN NUEVO LEÓN.
AUTORIZACION A QUÁLITAS SALUD S.A. DE C.V.
18 mar 2022
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
La circunscripción territorial de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México CDMX comprende:
El perímetro del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.
Ademas dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.
Fuente: D.O.F. 1/MARZO/2022.
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES
12 mar 2022
BLOQUEO DE CUENTA BANCARIA
2 feb 2022
DOMICILIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
Avenida Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, Alcaldía
Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.
5 ene 2022
DOMICILIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN CDMX
7 dic 2021
DOMICILIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
17 nov 2021
HORARIO DE ATENCION OFICINA DE PASAPORTES EN CIUDAD DE MÉXICO
Horario de atención al público de la Oficina de Pasaportes ubicada en:
1.- Parque Lira No. 94, esquina con General Sóstenes Rocha, Colonia Observatorio, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11860, Ciudad de México. De lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas.
2.- La ubicada en la demarcación territorial Iztacalco, en la Ciudad de México, será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Fuente: D.O.F. 17/nov/2021.
10 nov 2021
PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL SAT
El 10 de noviembre del 2021, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó un listado de Prestadores de Servicios Digitales, entre los que se encuentran las principales empresas de internet, como son:
- Amazón.
- Alexa.
- Adobe.
- Apple.
- Booking.
- Coursera.
- Claro Video.
- Domestika
- Etsy.
- Expedia.
- Ebay.
- Fiverr.
- Google.
- Hotmart.
- HBO
- Huawei.
- Habitissimo
- Microsoft.
- Nintendo.
- Spotify.
- Samsumg,
- Sony.
- Twitter.
- Uber.
- Wix.
- Otros más...
8 nov 2021
CENTRO FEDERAL DE JUSTICIA PENAL EN CULIACÁN
El Centro Federal de Justicia Penal en el Estado de Sinaloa, en Culiacán, será en:
Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa.
4 nov 2021
COMISIÓN PARA EL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS
1 nov 2021
LAS SENTENCIAS DEBEN SER PUBLICAS
La Primera Sala de la Corte estableció el criterio de que todas las sentencias emitidas por los jueces de México, en cualquier materia del Derecho: Civil, Penal, Familiar, Administrativa, etc. deben ser conocida por la Sociedad, através de las versiones públicas.
Asi mismo, la Primera Sala de la Suprema Corte mencionó el término "derecho viviente". Por ello. cabría la pregunta
¿ QUE ÉS EL DERECHO VIVIENTE ?
El derecho viviente es la manera en que la legislación es entendida por los juzgadores y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023716
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a. XLIV/2021 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
VERSIONES PÚBLICAS DE TODAS LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCALES PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD, POR TENER EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
Hechos: Asociaciones civiles promotoras de litigios estratégicos en materia de derechos humanos y combate a la corrupción, promovieron juicio de amparo indirecto, en el cual señalaron como actos reclamados: 1) la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, y 2) la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil veinte), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (vigente antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial Local el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno), por prever la obligación de hacer versiones públicas, únicamente, de aquellas sentencias que fueran de interés público, en detrimento del derecho de acceso a la información.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interpretación sistemática de los artículos 73, fracción II, y 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, revela que dicha normativa no vulnera el derecho de acceso a la información, en tanto que de ella se sigue que todas las sentencias pronunciadas por los tribunales de los Poderes Judiciales Federal y locales son de interés público, por lo que ameritan ser puestas a disposición de la sociedad mediante versiones públicas.
Justificación: Los parámetros legislativos que se tienen para determinar si una información es de interés público están previstos en el artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y son los siguientes: a) La información debe ser relevante o beneficiosa para la sociedad y no, simplemente, de interés individual; y, b) Su divulgación debe ser útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados. Ambos parámetros son cumplidos por la totalidad de sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales. Por cuanto hace al primer parámetro, debe señalarse que las sentencias son el resultado del despliegue de la función jurisdiccional por parte de los órganos del Estado habilitados para tales efectos (tribunales). Así, cuando un Juez dicta una sentencia, con independencia de la materia (penal, civil, familiar, administrativa, agraria, entre otras) y del valor de las pretensiones que se hagan valer, desarrollan y dotan de significado al ordenamiento jurídico, precisamente, por delimitar el sentido y alcance de las normas aplicables, con la consecuente producción de un precedente. De ahí que la divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país se torna de la mayor relevancia, no sólo para las partes involucradas en los litigios correspondientes, sino para toda la sociedad mexicana, pues su comprensión permite, en todo momento y con mayor precisión, conocer cómo la legislación es entendida por los juzgadores y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción, esto es, permite apreciar el "derecho viviente". Lo mismo sucede con el segundo parámetro, esto es, la divulgación de las sentencias resulta útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados. Si aceptamos la premisa de que los juzgadores deben observar en todo momento el principio de imparcialidad y, por ello, deben hablar a través de sus sentencias, válidamente, se puede afirmar que la sociedad tiene el más alto interés en conocer esa voz, sin complicaciones superiores a las que supone tener a la mano un dispositivo con acceso a Internet. Esta consideración encuentra eco no sólo en el mandato constitucional de que en la interpretación del derecho de acceso a la información debe imperar el principio de máxima publicidad, sino también encuentra su fundamento en las obligaciones de transparencia que deben observar todos los tribunales, a fin de combatir la opacidad y, con ello, suprimir hasta la menor duda en torno a que sus determinaciones no están envueltas en vicios de corrupción, sino en el respeto irrestricto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 271/2020. Gerardo Carrasco Chávez y otros. 3 de febrero de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Víctor Manuel Rocha Mercado.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
30 oct 2021
DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO (MORELIA MICHOACAN)
A partir del 29 de Octubre del 2021, el domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36 será el ubicado en:
Calle Alonso de Oñate número 173, esquina Periférico (Paseo de la República, Colonia Ampliación Enrique Ramírez, Código Postal 58220),MORELIA MICHOACAN.
Decreto oficial D.O.F. 29/oct/2021.
30 sept 2021
ENTREGA DE TIERRAS AL PUEBLO YAQUI
7 sept 2021
ACUERDO PARA PRELIBERACIONES DE SENTENCIADOS.
27 ago 2021
DOMICILIO DE LA CONAPRED
A partir del 1º de septiembre de 2021, la oficialía de partes del CONAPRED empezará a prestar sus servicios en días y horas hábiles, en el domicilio ubicado en:
23 ago 2021
DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.
A partir del 23 de Agosto del 2021, el domiclio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y sus áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Quejas, Denuncias e Investigaciones, será:
Calle Agustín Delgado número 58, pisos 1 y 2, colonia Tránsito, código postal 06820, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio indicado.
7 ago 2021
MÓDULOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (MIV)
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México CDMX brinda servicios gratuitos de identificación vehicular, para una COMPRA SEGURA, por medio de la Fiscalía de Investigación Estrategica de Delito de Robo de Vehículos y Transporte.
MÓDULO ZONA CENTRO
Avenida Doctor Vertíz # 59, casi esquina con calle Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtemoc, C.P. 06720, Ciudad de México, tel. 55 53 46 84 81.
MÓDULO ZONA ORIENTE.
Calle Enrique Contel s/n, casi esquina avenida Guelatao, colonia Chinampac de Juárez, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, tel. 55 53 45 56 49.
Otros servicios: